En algún momento y con ocasión de algún gasto extraordinario o imprevisto, un trabajador necesita pedir una cierta cantidad de dinero a la empresa donde trabaja a cuenta de su salario, para poder hacer frente a dicho gasto. Es lo que se conoce como anticipo de nómina.

Para el trabajador, la posibilidad de recurrir a la empresa como fuente de financiación para poder solventar una situación económica apurada es la opción menos gravosa. Se rige por la normativa legal vigente y los convenios de los trabajadores.

¿Quién puede pedir un anticipo de nómina?

El anticipo de nómina constituye un derecho que tiene todo trabajador y está recogido en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dice así:

«El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado«.

Obligaciones y limitaciones

Este derecho, no obstante, está sujeto a ciertas obligaciones y limitaciones. Los convenios colectivos de los trabajadores suelen establecer por acuerdo entre los representes de los trabajadores y la patronal las particularidades de los anticipos de la nómina. Por este motivo, resulta imprescindible consultar el convenio colectivo propio para enterarse de esas particularidades en el caso de tener que pedir un anticipo.

De lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores se deduce que solamente se puede pedir la cantidad que corresponda al último periodo trabajado y aún no cobrado. Es decir, en una empresa que liquide las nóminas el último día del mes -que es lo habitual-, un trabajador que solicite un anticipo de nómina el día 20, solamente puede percibir como adelanto el importe del salario correspondiente a esos veinte días de trabajo ya realizado pero que todavía no ha cobrado.

Sin embargo, en muchos casos, ese importe no se cobrará en su totalidad. La mayoría de los convenios colectivos limitan el importe del adelanto al 90 por ciento como máximo del salario devengado hasta el momento en el que el trabajador hace la solicitud. Si en el convenio respectivo no se estableciera ningún límite, se podría cobrar el salario devengado hasta esa fecha. Siguiendo con el ejemplo anterior, un trabajador que cobra 1.200 euros al mes y solicita un anticipo de nómina el día 20, solo podrá obtener como anticipo salarial 720 euros, que corresponde al 90 por ciento de 800 euros, que es el importe del salario de esos 20 días.

Asimismo, hay que tener en cuenta que, si sólo se puede pedir un anticipo de nómina por el trabajo ya realizado, quiere decir que no se puede solicitar un anticipo salarial sobre futuros salarios o pagas extras.

¿Conlleva intereses?

El anticipo salarial percibido se descontará, sin generar ningún interés, en la nómina del mes siguiente. Si no se descontara, dejaría de ser considerado anticipo de nómina y pasaría a ser contemplado como un préstamo o un aumento de sueldo, con las correspondientes consecuencias laborales y fiscales.

Motivos para solicitarlo

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Con el fin de evitar conflictos entre empresas y trabajadores, los convenios colectivos pueden especificar los motivos invocados por los trabajadores para solicitar anticipos de nóminas.

En cualquier caso, suelen exigir que dichas solicitudes estén relacionadas con situaciones en las que el trabajador deba atender gastos puntuales, extraordinarios o urgentes. También suelen estar vinculados a la situación del trabajador en la empresa, su antigüedad, cargo, etc.

¿Cuántas veces se puede pedir?

Nada se indica en el Estatuto de los Trabajadores respecto al número de veces que un trabajador pueda solicitar un anticipo de nómina, ni sobre el plazo para solicitarlo, ni tampoco del plazo que tiene la empresa para pagarlo.

No obstante, en algunos convenios colectivos se exige como límite mínimo a partir del cual se puede solicitar un anticipo, el día 15 del mes en curso.

Respecto al número de veces que se puede solicitar un anticipo de nómina, hay que ser prudentes. No se debe tomar como una práctica habitual porque esta situación supone una excepción de lo establecido legalmente sobre el momento de la liquidación del salario, que será al final de mes.

Además, en nada favorece al trabajador acostumbrarse a pedir repetitivamente adelantos por el mínimo motivo, por el riesgo que supone para la buena marcha de su economía. Al mismo tiempo, para la empresa representa un trabajo extra y un reajuste que altera su contabilidad, sin contar con las dificultades económicas por las que también pudiera estar pasando.

En cualquier caso, conviene ser precavido y tener un plan de ahorro a largo plazo que pueda solventar los problemas económicos que puedan surgir a lo largo de la vida y, si no los hay, funcione como un respaldo de cara a la jubilación.