La cancelación anticipada de un préstamo, de forma total o parcial, es una operación para la que debemos tener en cuenta una serie de factores y condiciones. Concretamente, debemos centrarnos en las comisiones, en los gastos asociados y otros requisitos. A continuación, solucionamos las dudas más comunes a la hora de cancelar un préstamo y explicamos el concepto de Coste Efectivo Remanente (CER).

Gastos asociados a la cancelación

Cancelar un préstamo, tanto personal como de otra naturaleza, tiene como objetivo más habitual el ahorro de costes financieros y la devolución del capital pendiente. Además, existe la opción de refinanciarlo solicitando otro con mejores condiciones de financiación, en el caso de los intereses.

Conviene saber que, a diferencia del mercado de deuda, en el sistema crediticio es prácticamente imposible que haya intereses negativos. Estas operaciones, en cualquier caso, conllevan una serie de gastos que debemos conocer.

Comisiones

Las pólizas de los préstamos deben ser revisadas con detenimiento para poder identificar posibles comisiones encubiertas que nos puedan aplicar. El cálculo de los posibles costes asociados a la amortización anticipada es muy relevante para calcular la cifra total.

En cualquier caso, en términos generales, siempre resulta ventajoso desde el punto de vista económico cancelar un crédito que prolongar el pago de intereses. La comisión por cancelación anticipada es del 0,5%, como máximo, si el periodo de vencimiento es superior a un año. Si es inferior a 12 meses, es del 1%, y estos porcentajes en ningún caso pueden ser superiores. Además, en algunos contratos también hay exenciones.

Es el caso, por ejemplo, de aquellos contratos de préstamo en los que se determinan una serie de cantidades exentas de comisión por cancelación anticipada. Si los superamos, nos pueden cobrar por el exceso de capital amortizado. También son muy comunes las cláusulas en la que se fija un importe mínimo a cancelar.

¿Qué es el Coste Efectivo Remanente (CER)?

Según el Banco de España, el CER es un coste que “tiene en cuenta sólo los desembolsos pendientes de la operación”, por lo que “no incluye los costes que el cliente ya ha pagado”, como las comisiones. El CER, en esencia, es como la Tasa Anual Equivalente (TAE) que nos queda por abonar del préstamo vigente.

En este contexto, el CER nos sirve para compararlo con la Tasa Anual Equivalente (TAE) de otros préstamos y decidir, en función del resultado, el crédito que nos interesaría solicitar para cancelar el que está vigente.

Elige el momento clave

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En España rige, en términos generales, el sistema francés de amortización en lo que se refiere a los préstamos. Este modelo establece que en los primeros meses o años del crédito es cuando se pagan más intereses, por lo que nuestra recomendación es que, si se ha superado ampliamente la mitad de la vida útil del mismo, la cancelación anticipada no es la decisión más beneficiosa desde el punto de vista financiero.

En esencia, en el escenario anterior ya habremos pagado gran parte de los intereses, por lo que el remanente en forma de cuota mensual que nos queda es inferior que el que abonábamos en el momento de la contratación. La clave, por supuesto, es realizar los cálculos anteriores y encontrar posibles opciones de refinanciación en mejores condiciones.

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