El patrimonio protegido para discapacitados está regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.

Dicha ley tiene por objeto regular nuevos mecanismos de protección de las personas con discapacidad, centrados en el aspecto patrimonial. De hecho, uno de los elementos que más repercuten en el bienestar de las personas con discapacidad es la existencia de medios económicos a su disposición, suficientes para atender las específicas necesidades vitales de los mismos.

Actualmente, tales medios económicos están proporcionados por los poderes públicos, o bien a través de servicios públicos dirigidos a estas personas o a través de distintos instrumentos como beneficios fiscales o subvenciones específicas.

A pesar de estas ayudas, otra parte importante de estos medios procede de la propia persona con discapacidad o de su familia. Y es para manejar esta masa patrimonial para la que se ha creado la ley mencionada.

En definitiva, el patrimonio protegido es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones sin personalidad jurídica propia, que se aíslan del resto del patrimonio personal del titular, siendo sometidos a un régimen de administración y supervisión específico. Quedan, pues, inmediata y directamente vinculados a la satisfacción de las necesidades vitales de una persona con discapacidad.

¿Quién se beneficia del patrimonio protegido?

El beneficiario será la persona para la que se haya constituido expresamente dicho patrimonio, que será su titular.

La constitución requiere, inexcusablemente, de una aportación originaria de bienes y derechos, aunque una vez constituido el patrimonio cualquier persona con interés legítimo puede realizar aportaciones a dicho patrimonio.

Podrán ser beneficiarias aquellas personas que tengan la consideración de personas con discapacidad:

  • Las que presenten una discapacidad psíquica igual o superior al 33 por ciento.
  • Las que presenten una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

El grado de discapacidad se acreditará mediante certificado expedido conforme a lo establecido reglamentariamente o por resolución judicial firme.

¿Cómo se constituye el patrimonio protegido?

Pueden constituir el patrimonio protegido:

  • La propia persona con discapacidad beneficiaria.
  • Aquellas personas que presten apoyo a las personas con discapacidad.
  • La persona titular de la fiducia sucesoria.
  • Cualquier persona con interés legítimo podrá solicitar de la persona con discapacidad, con el apoyo que requiera, la constitución de un patrimonio protegido, ofreciendo una aportación de bienes y derechos suficientes para ese fin.

El patrimonio protegido se constituirá en documento público o por resolución judicial en el supuesto contemplado en el último punto enumerado anteriormente.

Aportaciones al patrimonio protegido

Cualquier persona que tenga un interés legítimo y con el consentimiento de la persona con discapacidad (con el apoyo que requiera), podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido. Estas aportaciones deberán realizarse siempre a título gratuito.

Es necesario contemplar que los aportantes del patrimonio protegido pueden establecer el destino que deba darse a los bienes y derechos proporcionados.

¿Qué otros aspectos regula la ley de patrimonio protegido?

El contenido de la ley no solo abarca la regulación del patrimonio protegido, sino que contempla y regula otros aspectos de las personas con discapacidad.

Destaca, por ejemplo, la regulación de la autotutela. Esto ofrece la posibilidad que tiene una persona capaz de obrar de tomar las medidas que crea necesarias en previsión de su propia incapacidad futura. Este aspecto resulta fundamental en el caso de enfermedades degenerativas.

Fuente: http://bitly.ws/yvCH

¿Cuál es el tratamiento fiscal del patrimonio protegido?

De cara a los aportantes se establecen algunos beneficios fiscales siempre estos tengan una relación con el titular del patrimonio.

  • Ventajas en el IRPF: Se podrán reducir, en su base imponible del IRPF, el importe de la aportación en el ejercicio realizado, hasta un máximo de 10.000 € anuales. Hay que contemplar, además, que el conjunto de reducciones practicadaspor todas las personas que efectúan aportaciones a un mismo patrimonio no puede exceder de 24.250 € anuales.

Para poder acogerse a dicha reducción es necesario que la aportación la realicen: personas con relación directa o de hasta tercer grado de parentesco con el beneficiario, por el cónyuge o por aquellos que lo tuviesen tutelado o en situación de acogimiento.

  • Ventajas en el impuesto de sociedades: Si los aportantes están sujetos al impuesto de sociedades, las aportaciones se considerarán gasto deducible con un límite de 10.000 € anuales.

De cara al titular del patrimonio protegido, las aportaciones tendrán, en líneas generales, el tratamiento de rendimientos del trabajo para la persona minusválida beneficiaria. Dichos rendimientos estarán exentos hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Por último, hay que tener en cuenta que o bien el titular del patrimonio protegido o bien sus administradores, tienen que presentar de forma anual el modelo 182 (declaración informativa), sobre las aportaciones realizadas, haciendo constar los datos de identificación tanto de los aportantes como del beneficiario.

El patrimonio protegido es una medida para salvaguardar a las personas con discapacidad, pero hay otras formas de protegerlas, como brindándoles la mejor atención médica y sanitaria. Para ello, el Seguro MAPFRE Salud, ofrece atención telefónica personalizada las 24 horas del día.