El Plan de ahorro y eficiencia energética se aprobó el 1 de agosto y quedó reflejado en el Real Decreto-ley 14/2022, publicado el 2 de agosto en el BOE. El objetivo de este plan es empezar a reducir el consumo energético tal y como acordaron en Bruselas todos los países miembros de la UE. Los principales motivos por los que se ha puesto en marcha este plan son:

  • Poder hacer frente a la ola inflacionista
  • Evitar cortes en el suministro de gas en Europa.

Así ha quedado reflejado en el Decreto-ley 14/2022: Con el propósito de estar preparados ante posibles interrupciones del suministro gas ruso hacia Europa, en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía, celebrado el 26 de julio, se alcanzó un acuerdo político de reducción voluntaria de la demanda de gas natural del 15 % entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 respecto a la media del mismo periodo de los últimos cinco años”.

En el caso de España, el objetivo de reducción de la demanda de gas se sitúa por debajo de del 7 %.

Seguimos analizando el mismo decreto y nos encontramos con la justificación de las medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética: “El ahorro de energía es la forma más rápida y económica de hacer frente a la actual crisis energética y de reducir las facturas. Las medidas de eficiencia energética ayudarán a contar con edificios más confortables, con un consumo energético menor, y a disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno”.

Medidas del Plan de ahorro y eficiencia energética

Ahora que ya tenemos claros los objetivos, nos acercamos a algunas de las medidas, como las relativas a temperatura e iluminación que afectan a empresas y comercios.

Temperatura y humedad

Obligatoriedad de adecuar las temperaturas en empresas y comercios. No pueden superar los 27 grados en verano ni los 19 grados en invierno. Los aires acondicionados y las calefacciones no podrán superar dichos límites. Además, se debe garantizar una humedad ambiental entre el 30 y el 70 %.

El Decreto-ley mencionado recoge también las excepciones: “No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente”.

Informar de las medidas de aplicación

Los recintos que deben cumplir la disposición anterior deberán, además, informar mediante carteles informativos o el uso de pantallas, de las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento regulados en el RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios).

Puertas automáticas

Los edificios y locales con acceso desde la calle deben contar con un sistema de cierre de puertas adecuado, con el objetivo de impedir que estas puertas estén permanentemente abiertas, con el consiguiente despilfarro energético. Aquí hay que tener en cuenta que no se hace referencia al origen de la energía y se debe cumplir esta disposición independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración”.

Alumbrado

El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Esta medida también se aplica al alumbrado de edificios públicos que a dicha hora estén desocupados.

Ahora bien, la iluminación ornamental de los monumentos, así como algunos rótulos sí está permitida.

Inspección de eficiencia energética

Obligatoriedad de realizar una inspección de eficiencia energética extraordinaria si la última se había producido antes del 1 de enero de 2021.

Otras medidas

El Plan de ahorro y eficiencia energética también contempla otras medidas relativas a:

  • Mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.
  • Transporte terrestre, apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre y fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada.
  • Transporte aéreo y transporte marítimo.

 

Plazos para implantar el Plan

Se han marcado diferentes fechas en este Plan:

  • Alumbrado y temperatura: Se debe cumplir la normativa desde el pasado 9 de agosto y estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • Elementos de información con cartelería, así como pantallas y otros dispositivos de la nueva normativa y los límites de temperatura establecidos: Desde el 2 de septiembre de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.
  • Cierre automático de puertas: Desde el 30 de septiembre hasta el 1 de noviembre de 2023.

http://bit.ly/3txpUPL

Sanciones previstas

El RD-ley 14/2022 no contiene un régimen sancionador propio y, por tanto, quienes lo incumplan deberán hacer frente a las sanciones previstas en la Ley 21/1992 de Industria y al régimen general de infracciones regulado en la misma.

Dichas sanciones pueden ser de carácter leve (con multas de hasta 60.000 euros), graves (con multas de hasta 6.000.000 euros), y muy graves (con multas de hasta 100.000.000 euros).

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