Desde 2018, año en el cual entró en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia que trabajen desde sus propios domicilios podrán acceder a determinadas deducciones fiscales por los gastos ocasionados en su actividad profesional.

Muchos profesionales, entre los que podemos citar consultores, especialistas en marketing, redactores freelance, diseñadores, arquitectos, psicólogos, etc., tienen su oficina en casa. Si eres uno de estos autónomos que trabaja desde casa, te conviene estar al tanto de qué gastos te puedes deducir y desgravar y cuáles no.

Pero primero, conviene aclarar los requisitos que se deben cumplir para poder deducir los gastos de la actividad que desarrollas desde casa, ya que, al compartir un mismo espacio (para trabajar y para la vida cotidiana) puede resultar complicado diferenciarlos.

¿Qué requisitos deben cumplir los gastos para ser fiscalmente deducibles?

Para conseguir que Hacienda considere como deducibles los gastos producidos por el trabajo que los autónomos desarrollan en su domicilio, se deben cumplir estos requisitos:

  • Los gastos deben estar vinculados a la actividad económica desarrollada por el autónomo.
  • Se deben justificar documentalmente, por ejemplo, con facturas, recibos, tickets… que se correspondan con el gasto que se pretenda desgravar.
  • Todos estos movimientos deben estar debidamente registrados en los libros de contabilidad del autónomo para poder justificar todo lo utilizado en su oficina.

Gastos deducibles para los autónomos que trabajan en casa

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Los gastos deducibles por los autónomos que trabajan en su domicilio son los siguientes:

Suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet

Además de todos los gastos relacionados con el trabajo que todo autónomo se puede deducir, la norma recoge que aquellos trabajadores por cuenta propia que vinculen parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica podrán desgravarse los gastos de suministros tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

Porcentaje a aplicar

A nadie se le escapa la dificultad que supone determinar el porcentaje de dichos suministros que corresponde al uso particular de la vivienda y el destinado a la actividad profesional.

Por eso, Hacienda ha determinado una regla objetiva que establece que el porcentaje de deducción a aplicar es el 30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.

Ejemplo: si la dependencia que se usa como despacho supone un 10% de la vivienda, se podrá deducir un 30% de ese porcentaje, lo que daría como resultado un 3%, que se aplicaría al gasto total de los suministros.

Delimitación de la zona de trabajo

Por otra parte, Hacienda exige que esta zona de trabajo sea fácilmente identificable y esté perfectamente delimitada dentro de la vivienda, así como que los inmuebles afectos figuren en la contabilidad o los registros oficiales de actividad económica. Esto quiere decir que Hacienda debe estar informada, a través del cumplimiento del modelo 036 o 037 de la AEAT, de los metros cuadrados de la vivienda destinada a la actividad.

Otros gastos de la vivienda en propiedad

Cuando la casa es en propiedad, se pueden desgravar, aplicando la misma regla anterior, los gastos de comunidad, la amortización de la vivienda, los intereses de la hipoteca, el seguro de hogar y el IBI.

Porcentaje del alquiler

Del mismo modo, si se trata de una vivienda en alquiler, también se puede desgravar el porcentaje del alquiler, pero en este caso Hacienda pide tener dos contratos de alquiler: uno como vivienda y otro como centro de trabajo. Esto es debido a que el alquiler de locales comerciales y oficinas debe incluir IVA, mientras que el de la vivienda no.

¿Son deducibles los gastos de suministros con motivo de la Covid-19?

Los autónomos que por motivo de la pandemia comenzaron a trabajar en sus domicilios y siguieron manteniendo su oficina a la espera de poder volver a ella, no podrán desgravar por los gastos del hogar correspondientes a dicho periodo.

El criterio de Hacienda, emitido a través de la Dirección General de Tributos, es que se trata de una circunstancia excepcional, por lo que considera que estos gastos por teletrabajar no son deducibles.

En cambio, si se abandonó definitivamente la oficina por el coronavirus y la casa se ha convertido en su lugar de trabajo permanente, sí podrán deducirse.

Al margen de este tipo de deducciones, es interesante para los trabajadores -con independencia del régimen en el que coticen- informarse y apostar por productos para el ahorro rentables y con las miras puestas en un futuro más o menos lejano. En este sentido, los Planes de Pensiones MAPFRE ofrecen diversas alternativas para dar respuesta a las necesidades de los diferentes tipos de ahorradores.

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