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Cada empresa es un mundo y establece sus propias dinámicas con respecto a horarios, vacaciones y demás. Pero debes saber que por ley te corresponde un tiempo de descanso a lo largo de tu jornada laboral siempre que esta sea mayor de seis horas.
Lo primero de todo conviene acercarnos al concepto de descanso en el trabajo. ¿Qué significa esto realmente?, ¿se incluyen en este descanso las pausas para ir al baño o a tomar un café? Vayamos por partes: Por descanso en el trabajo entendemos esas pausas en las que el trabajador puede ausentarse de su puesto para desconectar, salir a tomar el aire o charlar con los compañeros.
Tanto si tienes un trabajo que requiere de gran esfuerzo físico como si es más mental, se hace necesario poder desconectar. En el primer caso, para reponer fuerzas, mientras que, en el segundo, para despejar la mente.
Marco legal de los descansos en el trabajo
El Estatuto de los Trabajadores es una ley aprobada en 1980 (actualmente Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) en la que se regula la relación entre una empresa y sus empleados. Es, por tanto, la primera fuente a la que debemos acudir en caso de discrepancias con la empresa.
El Estatuto de los Trabajadores tiene como función principal proteger al empleado con respecto a la posición de poder de la empresa o empleador. Además, hay que conocer cuál es el Convenio Colectivo por el que se rige la empresa, ya que este puede tener otras disposiciones más específicas de cara al trabajo realizado y al tiempo de descanso a lo largo de la jornada.
Pero, volvamos al estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, a su Sección Quinta que nos habla del Tiempo de trabajo. En su Artículo 34, Punto 4 se establece lo siguiente: “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo. En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media”.
Un ejemplo de pausa en el trabajo según el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector del Contact Center.
Tal y como hemos comentado, se hace necesario conocer el convenio colectivo por el cual se rige nuestra actividad laboral, ya que, dependiendo del sector, las pausas en el trabajo pueden variar de forma sustancial.
Echando un vistazo, por ejemplo, al II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector del Contact Center, se establece lo siguiente respecto a las pausas a lo largo de la jornada laboral en su Artículo 24, referido a los descansos: “Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados así mismo como tiempo de trabajo efectivo.
Corresponderá a la empresa la distribución, y forma de llevar a cabo los descansos establecidos anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio…”.
Como podemos observar, la duración de los descansos es diferente en el Estatuto de los Trabajadores con respecto al Convenio Colectivo. Por tanto, en este caso, los trabajadores del sector Contact Center (antes telemarketing) deberán regirse por dicho convenio. Aquí, por ejemplo, se amplía el tiempo de descanso con respecto al Estatuto de los Trabajadores, pero se limita la distribución y forma de realizar dichos descansos, que viene marcada “por las necesidades de servicio” que marque la empresa.
Beneficios de los descansos en el trabajo
Unos tiempos de descanso a lo largo de la jornada laboral pueden suponer innumerables beneficios tanto para el trabajador como para la empresa.
Imaginemos una persona que trabaja frente al ordenador con datos numéricos. Si no realiza una pausa después de un tiempo prudencial, su productividad va a disminuir sí o sí, puesto que no somos robots. Una parada para tomar aire o un café servirá para despejar la mente y reincorporarse al puesto de trabajo con energías renovadas. Si no hace uso de ese descanso, se hace previsible que el rendimiento baje y, además, se puedan cometer más fallos.
Es, por tanto, fundamental tomarse una pausa. Gracias a ella el trabajador no vivirá en sus carnes el síndrome de desgaste profesional o burn out y el empleador verá a sus asalariados más motivados.
¿Y si mi trabajo no me permite tomarme un descanso?
Si en tu trabajo, por su propia naturaleza, no puedes ausentarte y tomar un descanso, debes tener en cuenta que te lo tienen que retribuir, porque si no supondría la realización de horas extra.
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al respecto y expresa que mediante convenio colectivo puede pactarse la sustitución del tiempo de descanso por una indemnización en metálico.
Ahora que ya sabes tus derechos con respecto a las pausas en el trabajo y si ves que tu empleador no las está respetando, se hace más que necesario contar con un Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE, ya que gracias a MAPFRE LEX estarás asegurado frente a los gastos ocasionados por reclamación de daños, defensa penal o derecho de familia, para que vivas este “Y tantos + momentos de tranquilidad”.