Abrir una empresa tras la jubilación no solo es posible, sino que, además, es compatible con el cobro de la pensión. La única limitación es que la titularidad del negocio no implique la gestión, la administración o las funciones de dirección de la misma. A continuación, explicamos los requisitos para montar una empresa tras la jubilación y aprovechar las ventajas de la denominada como “jubilación activa”.

Pensión y emprendimiento

 

La Seguridad Social permite cobrar la prestación pública de jubilación y ser titular de una empresa, pero, como explicábamos anteriormente, las funciones deben excluir la gestión, administración o dirección de la compañía. Por lo tanto, si queremos cobrar el 100% de la pensión y emprender, la compañía deberá tener al menos un empleado en el que deleguemos todas las funciones.

Esta figura, denominada como “jubilación activa”, limita las funciones. En el caso de sociedades unipersonales, con un único trabajador que sea a la vez el titular, solo se podrá percibir el 50% de la prestación. Además, esta modalidad excluye a los prejubilados y las jubilaciones anticipadas y solo podrán acceder a ella aquellos jubilados que hayan alcanzado el 100% de la base reguladora.

Por lo tanto, el jubilado que decida emprender podrá hacerlo siempre que la actividad de la compañía se realice en su nombre, pero no la desempeñe él directamente. Así, se podrá encargar de desarrollar relaciones jurídicas y asumir beneficios y responsabilidades con terceros, así como asumir los riesgos derivados de la actividad de la empresa.

Según detalla la Seguridad Social, “todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales…”.

Requisitos de cotización

En resumen, para poder compatibilizar el cobro de la pensión con el desarrollo de la “jubilación activa” y el emprendimiento empresarial, estos son los principales requisitos en términos de cotización a la Seguridad Social:

  • Haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. En el caso de 2022, ésta se fija en 66 años y dos meses si no se pueden acreditar 37 años y seis meses cotizados. En el caso de que sí se puedan acreditar, serán 65 años.
  • Tener derecho a percibir el 100% de la pensión de jubilación, para lo que, en 2022, se exige un periodo de cotización de al menos 36 años.

Para poder seguir teniendo el mismo poder adquisitivo una vez alcanzada la jubilación, lo mejor es tener un plan de pensiones para complementar la cuantía de la pensión. MAPFRE te ofrece diferentes soluciones en función de tu perfil de inversión.  “Y tantos +  momentos de tranquilidad”