La jubilación anticipada también es una posibilidad para los trabajadores autónomos. Concretamente, y desde 2013, los empleados por cuenta ajena pueden retirarse dos años antes que la edad legal (este año, fijada en 65 años y 10 meses). Esto es posible por las modificaciones aplicadas por el Gobierno hace siete años, cuando se produjo la reforma de las pensiones (Real Decreto-Ley 5/2013) y la extensión de la jubilación anticipada voluntaria a este colectivo.

Requisitos para jubilarse a los 63 siendo autónomo

Los autónomos que deseen jubilarse hasta dos años antes de la edad legal podrán hacerlo siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 63 años y diez meses (supuesto 2020)
  • Haber cotizado durante 35 años a la Seguridad Social, de los cuales, mínimo dos de ellos dentro de los quince previos a la solicitud de jubilación anticipada
  • Que el importe de la prestación a percibir sea superior a la pensión mínima que percibiría el interesado al cumplir los 65 años

Por lo tanto, y si no hay cambio de normativa, cuando la edad de jubilación alcance los 67 años -un escenario previsto para 2027-, los autónomos que pretendan jubilarse de forma anticipada deberán tener, como mínimo, 65 años.

Coeficientes de reducción

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La pensión que recibirá el trabajador por cuenta propia dependerá tanto de las bases de cotización de los últimos años como del número de años cotizados. La relación de los coeficientes de reducción por jubilación anticipada es inversa, es decir, cuantos más años cotizados tenga el solicitante, menor será la reducción. Por ello, resulta aconsejable siempre complementar estos ingresos con productos de ahorro privado como los que te ofrece MAPFRE. Además con la contratación de tu seguro en MAPFRE contarás con el acceso al servicio de “Y tantos + beneficios del Plan de Fidelización” que puedes conocer si eres socio de teCuidamos.

La escala de reducciones es la siguiente:

  • Aquellos que haya cotizado entre 35 años y 38 años y seis meses, sufrirán una reducción del 8 por ciento (2 por ciento trimestral)
  • Los que hayan cotizado más de 38 años y seis meses y menos de 41 años y seis meses, sufrirán una rebaja del 7,5 por ciento (1,875 por ciento trimestral)
  • Entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, el recorte será del 7 por ciento (1,75 por ciento trimestral)
  • Por último, aquellos que hayan cotizado más de 44 años y seis meses, sufrirán una disminución del 6,5 por ciento (1,625 por ciento por trimestre).

Trámites y solicitudes

La solicitud de la jubilación anticipada debe realizarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS Externo), que requiere la siguiente documentación para su tramitación (tarda un máximo de 90 días, en condiciones normales):

  • Libro de Familia
  • DNI
  • Certificado de cotizaciones
  • Documento de afiliación a la Seguridad Social.

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