Si estás próximo a la jubilación o perteneces a la Generación Senior y estás en un Expediente de Regulación de empleo Temporal (ERTE) motivado por la pandemia, probablemente te surgirán dudas respecto a cómo se verá afectada tu futura pensión por esta situación. Sin embargo, no debes preocuparte. Los periodos en paro a causa de un ERTE no tienen efectos de cara a la jubilación ni en lo que respecta a la edad de jubilación ni al importe de la pensión.

Recordemos que la base reguladora para calcular la pensión se calcula según las bases de cotización de un número de años previos a jubilación. En 2021, para tener acceso a la pensión de jubilación ordinaria, deberás haber cotizado 37 años y 3 meses o más para poder jubilarte a los 65 años. Si el periodo de cotización es menor, te podrás jubilar a los 66 años.

Jubilación del trabajador en ERTE

En un ERTE, los días que un trabajador pase en esta situación se consideran como días trabajados y la empresa está obligada a mantener a sus empleados dados de alta en la Seguridad Social.

Mientras el trabajador esté cobrando la prestación por desempleo derivada de un ERTE, será la propia empresa o, en determinados supuestos, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) quien cotice por él por la base que tenía antes del ERTE, por lo que los cálculos para cobrar la futura pensión no se verán afectados por el tiempo que el trabajador esté en dicha situación.

Por tanto, si mientras está vigente esta medida se alcanza la edad legal de jubilación, el trabajador podrá decidir si se retira en ese momento para acceder a la jubilación y cobrar la pensión que le corresponda o seguir cobrando la prestación por ERTE durante la vigencia del mismo.

Jubilación anticipada estando en ERTE

La jubilación anticipada estando en ERTE solamente es posible si se trata de jubilación anticipada voluntaria y siempre que se cumplan ciertos requisitos:

  • Tener 63 años.
  • Tener cotizados 35 años o más, y que al menos 2 años estén comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o en que cesó la obligación de cotizar.
  • La pensión resultante deber ser superior a la pensión mínima para personas menores de 65 años, que en 2021 está en 797,90 euros, con cónyuge a cargo, y en 645,30 euros, sin cónyuge a cargo.

Conviene tener en cuenta que la cuantía será objeto de una penalización debido al anticipo de la jubilación del trabajador, reduciendo un coeficiente en función de los trimestres de adelanto. También hay que considerar que este tipo de jubilaciones excluye el complemento por maternidad, con lo cual se reduciría la pensión entre un 5 y un 15 por ciento.

La pensión resultante sería la que se cobraría toda la vida.

La Seguridad Social informa que los trabajadores incluidos en un ERTE que opten por la jubilación anticipada deben tomar la fecha de finalización del expediente de regulación de empleo o, en su caso, el cese en el trabajo, como la de inicio de dicha prejubilación.

Autónomos

De acuerdo con el artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, un trabajador autónomo puede acogerse a la jubilación activa y cobrar el 100 por cien de la pensión, siempre que tenga al menos un trabajador contratado. Se entenderá cumplido este requisito si el autónomo acredita la formalización, como empleador, de un contrato de trabajo –a jornada completa o parcial– para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad por la que haya dado lugar a su alta en el sistema de Seguridad Social como trabajador autónomo.

Sin embargo, debido al impacto de la pandemia, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social señala que el autónomo que mantenga la actividad de su empresa y siga trabajando personalmente en ella, podrá beneficiarse del 100 por cien de la pensión de jubilación, aun cuando todos los trabajadores por cuenta ajena que tiene contratados hayan visto reducida o suspendida su relación laboral por causa de un ERTE, siempre y cuando la obligación de cotizar del autónomo se mantenga.

En resumen, el autónomo puede cobrar el 100 por cien de su pensión, aunque toda su plantilla esté en ERTE.

No obstante, si solicitó un ERTE por causa de fuerza mayor y firmó la cláusula que le obligaba al mantenimiento del empleo durante seis meses, no podrá obtener la jubilación ordinaria hasta tanto no finalice el ERTE de sus trabajadores. Si incumpliera este compromiso, deberán reintegrar la totalidad del importe de las cuotas a la Seguridad Social exoneradas, con un recargo e intereses de demora.

En cualquier caso, los expertos recomiendan siempre contar con un sistema de ahorro privado para llegar con cierta seguridad económica a la jubilación.

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