Desde 1992 las pensiones asistenciales (FAS) que dependían de los Fondos de Asuntos Sociales quedaron suprimidas al aprobarse la Ley 26/1990, de 20 de diciembre. Las pensiones no contributivas cubren su espacio al atender las mismas necesidades: las de los mayores de 65 años, en el caso de las de jubilación y a partir de los 18 años, cuando se trata de enfermedad.

La gestión de estas pensiones no contributivas pertenece a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Pensión no contributiva por jubilación

Se puede dar el caso de llegar a la edad de jubilación sin haber cotizado nunca a la Seguridad Social o no habiendo alcanzado los mínimos periodos de cotización exigido para conseguir una pensión contributiva. En este escenario la pensión no contributiva por jubilación es la alternativa.

Requisitos para disfrutar de una pensión no contributiva por jubilación

La pensión no contributiva da derecho a una prestación económica y asistencia sanitaria, el pensionista disfruta de los mismos servicios que un pensionista con pensión contributiva, pero es preciso demostrar la falta de recursos económicos esenciales.

  • Edad: a partir de los 65 años.
  • Residencia: es necesario demostrar la residencia en España por un periodo mínimo de 10 años, entre los 16 años y el devengo de la pensión; dos de estos 10 años tienen que haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Situación económica: tanto el titular como en su caso los familiares con los que conviva deben demostrar que carecen de ingresos insuficientes. El IMSERSO marca que esta carencia se da cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, son inferiores a 5.488 euros anuales.

En la situación en la que el titular conviva con otros familiares se suman las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, pero en este caso se aplican cuantías topes diferentes según el número de personas a estimar y el grado de consanguineidad que mantengan con el titular. Es necesario consultar este punto para cada caso personal.

Pensión no contributiva por invalidez

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  • Edad: entre los 18 y los 65 años.
  • Residencia: vivir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: en este tipo de pensión no contributiva es necesario contar con un grado de discapacidad oficialmente reconocido, igual o superior al 65 por ciento.
  • Situación económica: tanto el titular como en su caso los familiares con los que conviva deben demostrar que carecen de ingresos insuficientes. El IMSERSO marca que esta carencia se da cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual, sean inferiores a 5.488,00euros anuales.

En la situación en la que el titular conviva con otros familiares se suman las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, pero en este caso se aplican cuantías topes diferentes según el número de personas a estimar y el grado de consanguineidad que mantengan con el titular. Es necesario consultar este punto para cada caso personal.

Cuantía de la pensión no contributiva

    ¿Cuánto cobran al mes las personas que disfrutan de pensión no contributiva? Cada año se establecen baremos económicos para estas prestaciones en función de sus los ingresos personales y/o de los de su unidad económica de convivencia. En el caso de la jubilación puedes siempre completar tu pensión con tus ahorros, si has apostado por la previsión y contratas un plan de pensiones.

    Con carácter anual, se fijan máximos y mínimos, en 2019 la prestación individual de la pensión para cada ciudadano se establece que no pueda ser inferior a la mínima del 25 por ciento, 1.372,00 euros anuales, ni superior a 5.488,00 euros.

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