Los bienes privativos (entre los que también se incluye el dinero) son aquellos bienes que pertenecen de forma exclusiva a uno solo de los cónyuges. Cuando una pareja se casa, se constituye una sociedad conjunta formada por el patrimonio de ambos y de propiedad compartida, siempre que se adopte la fórmula de bienes gananciales.

Si el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, cada miembro de la pareja conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio, como los adquiridos durante el mismo.

En el caso de que se haya optado por un régimen de bienes gananciales, ¿qué pasa cuando una pareja decide divorciarse?, ¿todo el dinero (y bienes) se debe repartir a partes iguales con independencia de su origen?

Vayamos por partes: cuando se constituye una sociedad ganancial, y cada miembro de la pareja ingresa un dinero en una cuenta común, no importa el fin que se haya dado a ese dinero. Aunque se haya usado para pagar un bien o gasto común, la naturaleza de ese dinero seguirá siendo privativa y, por tanto, ese dinero no está supeditado al régimen de gananciales.

En definitiva, es la persona que ostenta la propiedad privada de su dinero, la que tiene libre disposición y capacidad jurídica sobre este.

¿Qué pasa con el dinero privativo en caso de divorcio?

Cuando una pareja decide poner fin a su relación, llega una parte compleja, que es disolver la sociedad y hacer el reparto de los bienes (entre los que también se incluye el dinero).

En líneas generales, conviene saber que ni el dinero ni los bienes privativos serán distribuidos de forma igualitaria entre ambas partes. De hecho, atendiendo a la Doctrina y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, queda claro que sí es posible recuperar tanto el dinero como los bienes aportados a la cuenta común de la sociedad de gananciales.

¿Cómo recuperar el dinero privativo?

En el momento de liquidar la sociedad matrimonial, el dinero y bienes privativos deberán ser reembolsados. Únicamente en el caso de que hubiera clara voluntad manifiesta (y así se pueda demostrar) de que el dinero ingresado adoptaba un valor ganancial y no privativo, adquirirá dicha naturaleza.

Para poder solicitar el reembolso del dinero privativo en una cuenta ganancial se deben cumplir algunas características:

  • Que el dinero provenga de tu caudal propio.
  • Que el dinero no se haya aplicado para satisfacer necesidades en beneficio personal exclusivo.

Para poder recuperar el dinero, habrá que presentar demanda en el Juzgado de Familia solicitando el reintegro del importe actualizado de las cantidades al tiempo de la liquidación de la sociedad. En la sentencia, se establecerá el importe que deberá devolver el cónyuge.

¿Cómo demostrar la naturaleza del dinero privativo?

Para poder solicitar el reembolso del dinero privativo, se debe demostrar que pertenece en exclusiva a uno de los cónyuges. Por mucho que una separación se lleve a cabo de mutuo acuerdo, el reparto de los bienes puede generar grandes tensiones y aunque con la declaración de la naturaleza de los bienes, sería suficiente para solicitar el reembolso, la realidad es que, en muchos casos, la parte contraria no está por la labor de facilitar las cosas.

Así pues, la mejor opción es documentar la naturaleza del dinero mediante cualquier tipo de prueba: facturas, justificantes de ingresos, documentos relativos al cobro de una herencia, títulos de propiedad, contratos, etcétera.

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Legislación y jurisprudencia con relación al dinero privativo

Si echamos un vistazo al Código Civil español, en su capítulo IV, De las sociedades de gananciales, podemos descubrir la naturaleza de los bienes privativos y comunes:

Así, el Artículo 1346, enumera los siguientes bienes privativos de cada uno de los cónyuges:

  1. Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
  2. Los que adquiera después por título gratuito.
  3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
  4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
  5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
  6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
  8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
  9. Los bienes mencionados en los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.

En la actualidad, hay numerosas sentencias de las diferentes Audiencias Provinciales que no reconocen el carácter privativo del dinero en una cuenta en régimen de gananciales. Pero, si vamos un paso más allá, podemos observar que el Tribunal Supremo ya ha sentado jurisprudencia al respecto con varios fallos.

De hecho, el Tribunal Supremo ha declarado que el mero hecho del ingreso de dinero privativo en una cuenta común de los cónyuges, no atribuye a dicho dinero la condición jurídica de ganancial. Y, como muestra de ello, podemos tener como referencia algunas de sus sentencias:

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), 11 de diciembre de 2019
  • Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), 27 de septiembre de 2021

En definitiva, conviene tener en cuenta todas estas cuestiones para evitar malentendidos en el caso de tener que afrontar la disolución de una sociedad matrimonial. Si es tú caso y te estás planteando un nuevo comienzo, conviene que cuentes con un seguro de defensa jurídica.La Defensa Jurídica de los seguros MAPFRE te ofrece protección legal, defensa penal y orientación jurídica, así como la cobertura de los gastos derivados las defensas requeridas, para que puedas disfrutar del ahora Y de tantos + momentos de tranquilidad que están por llegar.

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