El embargo es un método de seguridad amparado por la ley al que puede recurrir un acreedor para recuperar el dinero de un deudor. Pero, ¿es posible que el embargo caiga sobre una pensión de jubilación?

¿Se puede embargar una pensión de jubilación?

A la pregunta de si se puede embargar una pensión, la respuesta es sí, ya que, según el artículo 1911 del Código Civil “del cumplimiento de las obligaciones responde al deudor con todos sus bienes presentes y futuros”.

Sin embargo, las necesidades básicas del pensionista y su familia deberán ser respetadas en todo momento. Por eso, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece límites respecto a la cantidad a embargar en determinados casos: cuentas con sueldos, salarios o pensiones.

El artículo 607 de dicha Ley, que trata del embargo de sueldos y pensiones, establece que “es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2021 es el mismo que el de 2020, ya que ha sido prorrogado por causa de la pandemia de la Covid-19 con el fin de no hundir más a las empresas, manteniéndose en 950 euros mensuales, en 14 pagas. Por lo tanto, toda pensión que no supere esa cifra es inembargable.

¿Qué porcentaje se puede embargar?

Como decimos, las pensiones son embargables siempre que su importe supere el salario mínimo interprofesional, que para este año está fijado en 950 euros/mes. En caso contrario, no pueden ser embargadas.

En caso de ser embargable, se hace de acuerdo a la siguiente escala:

Importe de la pensión en relación con el SMI % que puede ser embargado
Inferior al SMI 0
Dos veces superiores 30
Tres veces superiores 50
Cuatro veces superiores 60
Cinco veces superiores 75
Cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía 90

 

Ejemplo

Un pensionista percibe una pensión de 2.200 euros. Es decir, algo más de dos veces el SMI.

  • Los primeros 1.080 euros serán inembargables.
  • De los segundos 1.080 euros euros, se podrá embargar el 30 por ciento (324 euros)
  • De los restantes 40 euros, se podrá embargar el 50 por ciento (20 euros)
  • En total, se le embargará la cantidad de 344 euros.

Supuestos sobre la aplicación del embargo

Existen determinados supuestos según los cuales la aplicación del embargo es ligeramente diferente:

A) Más de una pensión

Si la persona objeto del embargo es beneficiaria de más de una pensión, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Con este mismo objetivo, se acumularán también los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes, en el caso de los cónyuges que no tengan el régimen económico de separación de bienes.

B) Cargas familiares

Si el pensionista embargado tiene cargas familiares se le puede aplicar una rebaja en los porcentajes establecidos de entre un 10 y un 15 por ciento.

C) Pensión gravada con descuentos

En el caso de que la pensión esté gravada con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, la cantidad que sirve para regular el embargo será la que perciba el embargado una vez deducidos dichos descuentos.

D) Pensiones no contributivas

Respecto a las pensiones no contributivas se aplica la misma regla. Por lo tanto, teniendo en cuenta que la pensión de este tipo fijada para 2023 es de 484,57 euros mensuales, podemos deducir que estamos ante un tipo de pensiones inembargables, ya que no alcanzan ni siquiera la mitad del importe del SMI.

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