Si estás separado o divorciado y fallece el que fue tu cónyuge, tienes derecho a una pensión de viudedad para divorciados, siempre que se cumplan unos requisitos. Una de las condiciones es no haberse vuelto a casar ni estar registrado como pareja de hecho.

¿Qué se exige a separados o divorciados para poder cobrar una pensión de viudedad?

También es necesario que el futuro beneficiario de la prestación por viudedad, lo sea de la conocida como pensión compensatoria. En este último caso se excluyen las mujeres que, aunque no reciben pensión compensatoria, pueden acreditar que son víctimas de violencia de género:

Según indica la Seguridad Social: “En el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho (aplicable a fallecimientos producidos a partir de 1/1/2008)”.

Del mismo modo, tampoco es necesario ser beneficiario de una pensión compensatoria para recibir la pensión de viudedad cuando la separación o el divorcio tuvieran lugar antes del 2008 y se cumplan estos requisitos:

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no pueden transcurrir más de 10 años.
  • El matrimonio tiene que haber durado al menos 10 años.
  • También es necesario que se cumplan algunas de las condiciones siguientes: que hubieran tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años cuando falleció el cónyuge.

Requisitos para cobrar una pensión de viudedad para divorciados

Desde el 1/1/2013, también tendrán derecho a esta pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 2008 que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no reúnan los demás requisitos exigidos descritos anteriormente si cumplen estos otros requisitos:

  • Tengan 65 años o más.
  • No tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
  • El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art. 98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

A partir de 1/1/2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede ser superior a la pensión compensatoria. Si fuera superior, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de ésta última. En el caso de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

Sabiendo que los separados o divorciados cobran la pensión de viudedad, también es importante aclarar que la cuantía no es demasiado alta.

Por lo tanto, para anticiparse a cualquier imprevisto que ocurra en la vida, no dudes en contratar un Plan de Pensiones MAPFRE que te protege ante cualquier contingencia y te aporta un extra a la pensión de jubilación cuando llegue el momento de retirarse de la vida laboral.

CALCULA TU JUBILACIÓN

 

Además con la contratación de tu seguro en MAPFRE contarás con el acceso al servicio de “Y tantos + beneficios del Plan de Fidelización” que puedes conocer si eres socio del Club MAPFRE.

Información Generación SENIOR