La herencia familiar suele ser un tema delicado que puede llegar a ocasionar múltiples problemas entre los herederos y más cuando el fallecido no ha dejado testamento.

Es decir, cuando no hay una repartición fijada y acordada de los bienes por el propietario original. Aunque cada año es más habitual, dejar un testamento no es una práctica muy asentada entre los españoles. Muchas familias consideran que lo más «justo» es realizar un reparto equitativo entre los descendientes y que no dejando nada ‘’escrito’’ en el testamento, se repartirá de esta manera.

En cambio, cuando realizas un testamento con hijos o aunque no los tengas, puedes añadir a otras personas que no sean familia directa, repartir los bienes irregularmente entre los sucesores, etc.

¿Qué sucede realmente cuando no hay testamento?

Cuando una persona fallece, el reparto de los bienes debe realizarse siguiendo las indicaciones que marca la ley. Esta regulación la puedes encontrar en el Código Civil y regula sobre todas las comunidades autónomas de España, exceptuando Aragón, País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares y Galicia. La ley señala el orden familiar y de relación para ser heredero:

Descendientes

Todos los descendientes tienen los mismos derechos hereditarios; es decir, no se distingue entre hijos naturales, adoptivos, matrimoniales o extramatrimoniales. Del mismo modo, tampoco se distingue por edad, sexo o filiación. Si alguno de los descendientes directos ha fallecido, habría que tener en cuenta si este tiene hijos o no. Si no los tiene, el reparto se realizaría entre los descendientes principales. Si ha tenido hijos, a este le correspondería la parte proporcionar de la herencia que le tocaría a su madre o padre.

Ascendientes

Los ascendientes únicamente tienen herencia si el fallecido no ha tenido descendencia. En cualquier caso, los ascendientes más cercanos serían los padres y se dividiría a partes iguales. Si estos tampoco viven, los ascendientes más próximos serían los abuelos y se repartiría entre las dos familias, la materna y la paterna.

Cónyuge

Si el fallecido no ha tenido descendencia y tampoco tiene ascendientes que puedan heredar, el cónyuge sería el/la siguiente en el escalón de herederos.

Colaterales

Los herederos colaterales son los hermanos y sobrinos. El reparto, en este caso, se realiza de forma similar al de los descendientes; es decir, si todos los hermanos están vivos se reparte proporcionalmente y si alguno de los hermanos no está vivo, pero tiene descendencia, al sobrino o sobrina le correspondería la parte proporcional de este hermano. Hay que considerar también la posibilidad de los medio-hermanos o hermanastros, los cuales recibirán la parte proporcional. En caso de tener un hermano y un hermanastro, el hermano recibirá el doble que un hermanastro.

Otros parientes

Otros parientes pueden tener derecho a la herencia siempre y cuando se encuentren en el cuarto grado de relación como máximo, es decir, hasta los primos. Más allá de esta relación familiar, se considerará que el fallecido no tiene herederos.

Sin herederos

Si no se han encontrado posibles herederos para los bienes del fallecido, el Estado se convierte en heredero. En estos casos, un tercio de la herencia se destina a instituciones municipales de beneficencia, otro tercio a instituciones del mismo tipo, pero de régimen provincial y por último, un tercio para cancelar deuda púbica. El orden de sucesión establecido del que hemos hablado se cumple en todas las comunidades, excepto las que hemos nombrado anteriormente.

¿Cuál es el orden de sucesión las comunidades con legislación propia?

Aragón

  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Cónyuge.
  • Colaterales.
  • Comunidad Autónoma u Hospital de Nuestra Señora de Gracia.

Cataluña

  • Descendientes.
  • Cónyuge o pareja estable.
  • Ascendientes.
  • Colaterales.
  • Generalitat.

Galicia

Se hereda del mismo modo que en el código civil. La única diferencia es que, en caso de que no se encuentren herederos, hereda la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Cónyuge.
  • Colaterales
  • Otros parientes.
  • Comunidad Autónoma de Galicia.

Islas Baleares

En Baleares siguen el mismo orden. La única diferencia es que, al tener un derecho propio, en caso de no obtenerse heredero, se indica seguir las directrices del Código Civil español.

Navarra

En Navarra distinguen dos tipos de bienes: troncales (heredados de otros familiares hasta cuarto grado) y no troncales. Los bienes troncales se heredan de la siguiente forma:

  • Ascendientes más próximos.
  • Parientes colaterales hasta cuarto grado.

Los bienes no troncales siguen el siguiente orden:

  • Descendientes.
  • Hermanos y sus hijos en el caso de que algún hermano no esté vivo.
  • Hermanos solo de padre o madre y sus hijos si alguno de ellos ha fallecido.
  • Ascendientes.
  • Cónyuge o pareja estable.
  • Colaterales hasta sexto grado.

País Vasco

En determinadas zonas de Vizcaya rige un derecho propio y el orden:

  • Descendientes
  • Si los bienes son troncales, se priorizan ascendientes o en su defecto colaterales. Si no son troncales, el cónyuge.
  • En el caso de no haber ascendientes ni cónyuge, los colaterales hasta cuarto grado.
  • Diputación Foral.

Como has podido leer, el derecho de sucesión es más complejo de lo que parece y ni siquiera tiene una regulación común a todas las comunidades de España. Por eso, en muchos casos, realizar un testamento escrito puede ser de gran valor para ayudar para tu familia, pero también ahorrar para no dejarles deudas. Conoce los Planes de Pensiones MAPFRE y despreocúpate.

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