Mientras la edad de jubilación mínima y ordinaria crece progresivamente, en virtud de la última reforma aprobada, la jubilación a los 61 años también se ve afectada por el nuevo calendario de edades de retiro. La edad común de jubilación para el 2027 será 67 años, por lo que la anticipada exigirá un mínimo de 63 años cumplidos, dentro de 10 años.

La edad es el requisito central para una jubilación anticipada tanto voluntaria como forzosa, pero existen otros criterios de obligado cumplimiento, algunas excepciones y regímenes con condiciones diferentes.

Condiciones para una jubilación a los 61 años

  • El alta en la Seguridad Social o disfrutar de una situación asimilada de alta es necesaria para acceder a una jubilación anticipada a la edad ordinaria de retiro.
  • Los 61 años de edad debe el beneficiario tenerlos cumplidos y no se aplica para este caso ninguna bonificación de edad de las que se aplican en algunos sectores concretos en otros casos.
  • El mínimo de cotización efectiva a la Tesorería de la Seguridad Social son 30 años para los trabajadores no mutualistas, ascienden a 33 en el caso de anticipada forzosa y hasta 35 para jubilaciones voluntarias. Hasta un año de servicio militar o prestación social sustitutoria se admite en el cómputo, pero no se tiene en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1967.
  • El solicitante debe acreditar al menos 6 meses de inscripción en las oficinas del servicio público de empleo como demandante, inmediatamente anteriores a la fecha de petición de la jubilación previa.
  • El cese del trabajo a consecuencia de la extinción del contrato laboral se admite siempre que no sea por libre voluntad del trabajador.

Algunos escenarios especiales para acceder a la jubilación a los 61 años

Para que las personas incluidas en el Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios acrediten el período mínimo de cotización efectiva -30,33 o 35 años según el caso-, es necesario que en los últimos 10 años cotizados, como mínimo 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
Para que los trabajadores contratados a tiempo parcial acrediten el período mínimo de cotización de 30, 33 o 35 años según el caso se aplican las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Si el solicitante cumple con el requisito de edad, años cotizados y alta en la Seguridad Social, puede acceder a la jubilación anticipada desde tres supuestos:

  • Beneficiario de prestación por desempleo, cuando esta se extinga por agotamiento del plazo de duración de la prestación o por pasar a ser pensionista de jubilación.
  • Beneficiario del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de 52 años.
  • Trabajadores mayores de 55 años que no reúnan los requisitos para acceder al subsidio por desempleo propio, una vez agotada la prestación por desempleo y continúen inscritos en las oficinas del servicio público de empleo.

La jubilación anticipada que hasta la reforma de 2013 se podía disfrutar desde los 61 años seguirá siendo posible, aunque las nuevas tablas de edad de jubilación ordinaria hacen que la edad mínima para una jubilación anticipada sea mayor, creciendo en los próximos años de manera proporcional.

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