Cada vez es más habitual que la Generación Senior se decante por vivir de alquiler. Y cuando llega el momento de rescindir el contrato, la devolución de la fianza trae a muchos usuarios de cabeza. Para evitar malentendidos o abusos de poder por parte de la propiedad, hay que estar al tanto de los derechos y deberes que se han contraído como arrendatario. Y, si estos se han cumplido, la fianza deberá ser devuelta íntegramente.

Pero ¿Qué pasa si el arrendador se niega? Aquí ofrecemos todas las claves para poder reclamar con todas las garantías.

¿Qué es la fianza arrendaticia?

Desde el portal de la Comunidad de Madrid lo explican así: “La fianza arrendaticia es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento”. Hay que tener en cuenta que el depósito de fianzas de arrendamientos y otras fincas urbanas es obligatorio para el arrendador, que la deberá depositar en la Administración General del Estado o en las Administraciones de la mayoría de las comunidades autónomas. Cantabria, el Principado de Asturias, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra son las excepciones, ya que no poseen ningún organismo encargado de regular dichos depósitos.

Si atendemos al marco jurídico, es la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 en su artículo 36, la que establece que “a la celebración del contrato de arrendamiento de vivienda será obligatorio prestar una fianza en metálico, cuya cuantía será de una mensualidad de renta y dos mensualidades para uso distinto de vivienda (por ejemplo, locales comerciales).”

¿A qué obligaciones responde la fianza de alquiler?

La fianza arrendaticia sirve para responder en el incumplimiento de estas obligaciones:

Si como arrendatario se han cumplido estas obligaciones, no debería haber problema, pero, aún así, no está de más conocer las formas de reclamar la fianza.

Cumplir lo pactado

En multitud de ocasiones, los litigios vienen porque caseros se han negado a devolver una fianza debido a las malas condiciones en las que se ha entregado el piso. La fianza está para eso, pero ¿y si no se ha hecho un mal uso de la vivienda? Aquí ya hay que tener en cuenta la opinión del arrendador y el arrendatario.

No hay nada mejor que curarse en salud y, para ello, conviene tener en cuenta un aspecto básico a la hora de firmar un contrato.

  • Revisa la vivienda antes de entrar en ella. Haz fotos de cualquier desperfecto e informa al casero por escrito para que quede constancia de los desperfectos ya existentes.

Cuando llega el momento de la rescisión del contrato, se deben seguir las siguientes recomendaciones:

  • Antes de la entrega de llaves y firma de rescisión, sería conveniente que el casero compruebe que está todo en orden. Si es así, se firma un documento en el que quede constancia de ello.
  • Si el arrendador no puede/quiere pasarse por el inmueble para comprobar las condiciones, se pueden hacer fotos y videos para que quede constancia del estado del piso. También se puede pedir a algún vecino que compruebe todo. En este caso, ya no solo será la palabra del arrendatario contra la del arrendador, sino que se contaría, además, con un testigo.

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¿Cuánto pueden tardar en devolver la fianza?

Desde que el arrendador solicita la devolución de la fianza, la Administración dispone de un mes para proceder a su restitución. Después, está obligada a pagar intereses. Pero ¿y el casero?, ¿tiene también un mes para devolverla?

La Ley de Arrendamientos Urbanos no señala plazo al respecto. Simplemente dispone que, si el propietario tarda más de 30 días desde la finalización del contrato en devolver la fianza, deberá abonar los intereses legales que correspondan. 

Pasos a seguir si el casero se niega a devolver la fianza sin motivo

La Generación Senior sabe que el diálogo es crucial en la resolución de conflictos; por tanto, lo primero será intentar hablar con el propietario para llegar a un acuerdo. Si el diálogo no da sus frutos, habrá que enviar un burofax al arrendador para reclamar la devolución de la fianza. Gracias a su envío, quedará constancia de que como inquilino has hecho una reclamación sin ir a juicio.

Si el propietario hace caso omiso, habrá que acudir al juzgado y acreditar que se le ha enviado el burofax en el que se reclama la fianza.

En última instancia, si estos movimientos no han dado sus frutos, hay que tomar acciones legales. Para ello es importante tener en cuenta el importe de la fianza, ya que este determinará la manera de hacer la denuncia y la necesidad de contar con un abogado.

Fianzas de menos de 6.000 €

Tras la demanda, se cita a las partes para un juicio verbal, se produce la vista y se dicta la sentencia.

Si la fianza de alquiler está por debajo de los 2.000 €, se puede acudir a juicio sin abogado ni procurador. Para ello se debe utilizar el Modelo normalizado de solicitud de conciliación previsto en las leyes de Enjuiciamiento Civil y Jurisdicción Voluntaria.

Fianzas de más de 6.000 €

En este caso se celebrará un juicio ordinario y será el juez el que dicte la resolución. Al no tratarse de un juicio verbal, la sentencia no se emitirá en el momento y habrá que esperar a que el juzgado notifique el resultado.

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