Cuando se presenta la necesidad de tener que ingresar a un familiar mayor en una residencia, inevitablemente surge la duda: ¿en una residencia pública o en una privada?

En esta circunstancia, es importante conocer previamente cuáles son las principales diferencias y particularidades de cada una de estas dos opciones para poder elegir la que más se adecue a los deseos y necesidades de los que forman parte de la Generación Senior.

Residencias públicas

Las residencias de mayores públicas son aquellas cuya titularidad y financiación corresponde en su totalidad a un organismo público (Comunidad Autónoma o Ayuntamiento)

Para poder ingresar en ellas es necesario cumplir una serie de requisitos (recogidos en la Ley de Dependencia) que pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma; así como seguir el procedimiento establecido para el acceso.

Estos centros pueden acoger tanto a personas válidas como dependientes.

Están pensadas para personas con bajos recursos financieros. Por eso, su coste suele ser menor que el de una residencia privada.

Pero precisamente debido a sus bajos precios, tienen una gran demanda, lo que comporta que se produzcan largas listas de espera que hacen que el procedimiento supere habitualmente los 6 meses de duración. Ante esta situación, muchas familias terminan optando por una residencia privada.

Residencias privadas

La principal diferencia entre una residencia pública y una privada es la titularidad del centro. Las residencias privadas son aquellas cuya titularidad pertenece a una empresa privada que, asimismo, se encarga íntegramente de su gestión.

Los requisitos para ingresar en una residencia privada serán los que expresamente exija cada centro en particular.

Lo mismo que las residencias públicas, ofrecen servicios íntegros tanto a personas válidas como dependientes. Algunos centros están especializados en una determinada patología.

Sin embargo, las plazas que ofrecen las residencias privadas pueden ser de dos tipos: privadas y públicas.

  • Plazas privadas: el usuario asume íntegramente el coste de la plaza.
  • Plazas públicas: el coste es asumido por la Administración con las mismas condiciones en cuanto a requisitos para ingresar y precio, que las de las residencias públicas. En este último caso, se trata de residencias concertadas o colaboradoras.

Respecto al precio, en las residencias privadas lo establece la propia empresa. Es más elevado que el que se paga en las residencias públicas porque en ello influye el número y la calidad de los servicios prestados como puede ser el tipo de habitación, el grado de dependencia del mayor, las actividades ofertadas, las instalaciones, zonas comunes, jardines, etc., que suelen ser mejores que los de las residencias públicas.

Estas tarifas altas tienen como consecuencia que las listas de espera disminuyen de tal manera que es difícil ver que los ingresos se demoren mucho en el tiempo, incluso a veces se pueden producir de manera prácticamente inmediata.

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