Muchos edificios en España, sobre todo los más antiguos, carecen de ascensor, a pesar de que éste es un elemento esencial para millones de personas mayores y dependientes. Si es tu caso y quieres solicitar a la comunidad que instale uno, debes saber que tiene la obligación de hacerlo, aunque tú seas el único propietario que lo proponga, siempre que se cumplan determinados requisitos. Te lo contamos.

¿Qué se necesita para instalar un ascensor en una comunidad de propietarios?

La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos se rige por el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual:

“La realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas […] y el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación”.

Si finalmente se acuerda la instalación del ascensor, el voto de los ausentes se considerará como favorable, a no ser que expresen su disconformidad antes de 30 días desde la notificación de dicho acuerdo.

¿Qué ocurre si lo pide un solo propietario?

Si la solicitud del ascensor corre a cargo de un solo propietario, ¿está obligada la comunidad a efectuar las obras para ello? La respuesta es sí, pero con condiciones.

Según el artículo 10.1 b) de la LPH, una de las actuaciones que no requieren acuerdo previo de la junta -aunque dicha actuación implique la modificación del título constitutivo o de los estatutos- es la realización de obras cuyo fin sea eliminar barreras arquitectónicas y favorecer la accesibilidad universal de los propietarios de alguna de las vivienda, tales como rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos.

Es decir, que para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos basta con la petición de un solo propietario siempre que:

  • El propietario solicitante tenga alguna discapacidad o sea mayor de 70 años.
  • En la vivienda del propietario solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios: personas con discapacidad o mayores de 70 años.
  • Los gastos de la obra que tengan que asumir cada uno de los propietarios -una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas- no excedan de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Excepciones

Cumplidos los requisitos anteriores, la comunidad tiene la obligación de instalar el ascensor a petición de un solo propietario, a no ser que:

  • La configuración del edificio no permita instalar un ascensor.
  • Las obras para el montaje del mismo impliquen una alteración importante de otros elementos comunes.
  • El ascensor suponga un perjuicio directo para alguno de los vecinos.

¿Quién debe abonar los costes del ascensor?

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Si, independientemente del coste de la obra, la comunidad aprueba la instalación del ascensor a petición de un solo propietario, todos los vecinos deben correr con los gastos, incluso aquellos vecinos que hubieran votado en contra, y sea cual sea el presupuesto.

El pago se reparte según la cuota de participación o como esté establecido en los estatutos de la comunidad. No obstante, los vecinos pueden acordar distribuir las cuotas según la altura.

Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas se encargan de regular una serie de ayudas y subvenciones públicas que facilitan la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos, por ello, es importante informarse de los requisitos y cuantías que pone cada administración a disposición de los ciudadanos.

¿Qué ocurre si el gasto excede de 12 mensualidades y los vecinos votan en contra?

Si los vecinos votaron en contra de la petición del propietario con discapacidad o mayor de 70 años, y el coste de las obras excede de 12 mensualidades, la comunidad estará obligada a ejecutar las obras, pero el propietario solicitante deberá asumir la diferencia personalmente.

Si el propietario solicitante se niega o no puede asumir dicha cantidad, la instalación del ascensor no tendrá carácter imperativo y, por lo tanto, no podrá ejecutarse.

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