Plusvalía para mayores de 65 años

Resumen del contenido
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La venta de una vivienda puede generar obligaciones fiscales significativas, especialmente en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la plusvalía municipal. Sin embargo, en España, los contribuyentes mayores de 65 años pueden beneficiarse de exenciones fiscales al vender su vivienda habitual.
Este artículo detalla las implicaciones fiscales de la venta de una vivienda para personas mayores de 65 años, cómo se calcula la plusvalía municipal y ofrece ejemplos prácticos que comparan las diferencias fiscales al vender una propiedad a los 64 y 65 años.
Exención en el IRPF para mayores de 65 años
Según la normativa fiscal española, los contribuyentes mayores de 65 años están exentos de tributar en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de su vivienda habitual. Para que esta exención sea aplicable, es necesario que la propiedad haya sido la residencia habitual del contribuyente durante, al menos, tres años antes de la venta.
Esta exención se aplica independientemente del importe de la ganancia obtenida y no requiere la reinversión del dinero en otra vivienda. Si la vivienda vendida no es la habitual, la exención no se aplica, y el vendedor deberá tributar la ganancia patrimonial en el IRPF.
También se aplica dicha exención a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual del mayor de 65 años, cuando este se reserva el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
Plusvalía municipal: ¿qué es y cómo se calcula?

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La plusvalía municipal, oficialmente conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo municipal que grava el incremento de valor que experimenta el terreno sobre el que se asienta una propiedad durante el período en que ha sido propiedad del vendedor.
Este impuesto se aplica en el momento de la transmisión del inmueble, ya sea por venta, herencia o donación.
Métodos de cálculo de la plusvalía municipal
Método objetivo (o método del valor catastral)
Se basa en el valor catastral del suelo y en unos coeficientes establecidos por el ayuntamiento correspondiente.
Fórmula general: Base Imponible = Valor Catastral del Suelo × Coeficiente
Método de estimación directa (o método real)
Se basa en la ganancia real obtenida por la venta del inmueble, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.
Fórmula: Base Imponible = (Precio de Venta – Precio de Compra) × (Valor Catastral del Suelo / Valor Catastral Total)
Ejemplos prácticos: venta de vivienda a los 64 vs. 65 años
- Precio de compra: 150.000 €
- Precio de venta: 250.000 €
- Valor catastral total: 100.000 €
- Valor catastral del suelo: 40.000 €
- Años de propiedad: 10 años
- Tipo impositivo municipal: 30%
Caso 1: Contribuyente de 64 años
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Ganancia patrimonial: Precio de venta – Precio de compra = 250.000 € – 150.000 € = 100.000 €
- Tributación en el IRPF: La ganancia de 100.000 € tributa en la base imponible del ahorro con los siguientes tramos:
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- 19% hasta 6.000 €
- 21% entre 6.000 € y 50.000 €
- 23% entre 50.000 € y 200.000 €
- 26% más de 200.000 €
- Suponiendo un tipo medio del 21%, el impuesto a pagar sería: 100.000 € × 21% = 21.000 €
- Plusvalía municipal:
- Método objetivo:
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- Coeficiente: 3% anual.
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- Base imponible: 40.000 € × 3% × 10 = 12.000 €
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- Cuota a pagar: 12.000 € × 30% = 3.600 €
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- Método de estimación directa:
- Ganancia atribuible al suelo: 100.000 € × (40.000 € / 100.000 €) = 40.000 €
- Método de estimación directa:
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- Cuota a pagar: 40.000 € × 30% = 12.000 €
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- IRPF: 21.000 €
- Plusvalía municipal: 3.600 €
- Total: 24.600 €
- IRPF: 21.000 €
- Plusvalía municipal: 12.000 €
- Total: 33.000 €
Caso 2: Contribuyente de 65 años
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
- Dado que el contribuyente tiene 65 años o más, la ganancia patrimonial está exenta si la vivienda vendida es su vivienda habitual.
- Total a pagar en IRPF: 0 €
- Plusvalía municipal:
- La plusvalía municipal NO está exenta, por lo que se calculará igual que en el caso anterior.
- Método objetivo:
- Base imponible: 40.000 € × 3% × 10 = 12.000 €
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- Cuota a pagar: 12.000 € × 30% = 3.600 €
- Método de estimación directa:
- Ganancia atribuible al suelo: 100.000 € × (40.000 € / 100.000 €) = 40.000 €
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- Cuota a pagar: 40.000 € × 30% = 12.000 €
- IRPF: 0 €
- Plusvalía municipal: 3.600 €
- Total: 3.600 €
- IRPF: 0 €
- Plusvalía municipal: 12.000 €
- Total: 12.000 €
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Buenas, en » u otros bienes» entra el ahorro obtenido en un plan de pensiones?
Me toca recuperarlo ahora tras jubilarme en noviembre del 2020,. Para recuperarlo, cómo renta vitalicia, durante el año y de esta forma poder abonar el crédito hipotecario. Gracias,. Francisca Lorenzo Martos
Hola Paqui,
El rescate del plan de pensiones se considera retribución dineraria. Un saludo