La nueva ley de jubilación para personas con discapacidad ha mejorado el acceso al retiro y la pensión para este colectivo, incluida la jubilación anticipada por discapacidad del 45%.
El Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, cambia las condiciones para poder solicitar una pensión de jubilación en caso de discapacidad y facilita que quienes acrediten una discapacidad superior al 45% puedan dejar el trabajo.

¿Quiénes pueden acceder?

¿Me puedo jubilar antes con una minusvalía del 33%? Sí, pero sin disfrutar de los beneficios de la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad, que distingue entre las personas con un grado igual o superior al 45% y quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 65%.
Con un 33% de discapacidad es posible acceder a la jubilación anticipada ordinaria.

Requisitos

Más allá del grado de discapacidad, existen una serie de condiciones que hay que cumplir y que incluyen desde una edad mínima hasta una serie de años cotizados. Son las siguientes:

• Estar dado de alta en la Seguridad Social o estar en situación asimilada al alta.
Edad mínima de jubilación. Queda fijada en los 56 años, que son cerca de 10 años antes de la edad legal de jubilación. Esta edad se reduce a los 52 años para los trabajadores con una discapacidad mínima del 65%.
Periodo mínimo cotizado. Una de las mejoras de nueva ley de jubilación para personas con discapacidad es la reducción de los años que es necesario trabajar para jubilarse antes de tiempo con una discapacidad del 45%. En concreto ahora mismo es necesario acreditar el periodo mínimo exigido para acceder la pensión de jubilación afectado por alguna de las enfermedades incapacitantes que veremos a continuación. Además, por lo menos 5 de esos años deben haber sido con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Dentro del cómputo del tiempo trabajado, se descontarán las ausencias salvo las que tengan que ver con:

• Baja médica por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo.
• Suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
• Ausencias del trabajo con derecho a retribución.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

Para demostrar el grado de discapacidad es necesario aportar un informe médico que indique la fecha en la que se manifiesta la patología que da lugar a la discapacidad.
La documentación necesaria para acreditar que durante por lo menos 5 años se ha sufrido un grado de discapacidad igual o superior al 45% es un certificado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

El grado de discapacidad se valora por la suma de los porcentajes de discapacidad de todas las enfermedades y patologías del certificado y de los baremos complementarios que se puedan aplicar. Esta es una de las novedades de la nueva ley, que permite acumular dos patologías distintas para acreditar el grado de discapacidad.

Además, por lo menos una de las dolencias debe figurar en la lista de patologías generadoras de discapacidad y suponer, como mínimo el 33% del total de discapacidad acreditada.

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¿Qué discapacidades permiten la jubilación anticipada?

Con carácter general, la jubilación anticipada por discapacidad del 45% se reserva a discapacidades “en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas”, explican desde la Seguridad Social.
Esto incluye el siguiente listado de discapacidades, que son las que figuran en el anexo del en el artículo 205 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que trata la jubilación anticipada en caso de discapacidad.

La lista de patologías incluye:
• Discapacidad intelectual.
• Parálisis cerebral.
• Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
• Trastornos del espectro autista.
• Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
• Secuelas de polio o síndrome postpolio.
• Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico y secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
• Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
• Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.

Este listado se irá actualizando con el tiempo.

¿Qué pensión queda?

Una de las ventajas de esta modalidad de jubilación anticipada es que el tiempo en el que se reduzca la edad de jubilación computará como tiempo cotizado para calcular la pensión de jubilación.

Es decir, aunque una persona con discapacidad que se jubile a los 56 años, se sumarán los años de jubilación restantes hasta la edad ordinaria (66 años) para determinar el número de años cotizados y el porcentaje de la base reguladora que le corresponde cobrar.

Por lo demás, el cálculo de la jubilación es el mismo que el de cualquier otro trabajador. Para averiguar cuál cobrarías en tu caso, puedes usar el simulador para calcular la jubilación de MAPFRE.

Accedas a la jubilación de forma anticipada, con o sin discapacidad, disponer de un plan de pensiones como complemento de pensión es una buena idea para tener un mejor retiro adecuado a tus necesidades.

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