Además, en abril de 2013 se aprobó una norma que facilita el acceso de las personas con discapacidades a las pensiones contributivas. Te contamos los requisitos de la jubilación anticipada con discapacidad del 65% para 2023-2024.

En el caso de discapacidades reglamentarias, la edad ordinaria exigida para la jubilación anticipada podrá reducirse para los trabajadores con un grado medio de discapacidad igual o superior al 45%.

Por otro lado, la edad media de jubilación también puede verse rebajada mediante la aplicación de coeficientes reductores en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

¿Qué son los coeficientes reductores?

La aplicación de estos coeficientes reductores que permiten rebajar la edad de jubilación no puede dar lugar a la pensión de jubilación antes de los 52 años de edad. Una limitación que no afecta a los trabajadores de los Regímenes Especiales que, a fecha de enero de 2008, tuvieran reconocidos coeficientes reductores.

La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los periodos de trabajo se acrediten los siguientes grados de discapacidad:

  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: el coeficiente reductor será del 0,25.

  • Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% con necesidad acreditada del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria: el coeficiente reductor será del 0,50.

¿Cómo se hace el cómputo del tiempo trabajado?

Al tiempo trabajado al que se le aplican los anteriores coeficientes reductores se le descuentan todas las faltas al trabajo, a excepción de las siguientes:

  • Las faltas al trabajo por enfermedad común o profesional.

  • Las que tengan por motivo la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

  • Las faltas autorizadas con derecho a retribución.

¿Cuáles son las prestaciones adicionales?

Además, conviene saber que existen prestaciones familiares adicionales para las familias de las personas con discapacidad:

  • Con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 euros anuales (83,33 euros mensuales) por hijo.

  • Con hijos o personas a cargo mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65%: 5.439,60 euros anuales (453,30 euros al mes) por hijo.

  • Con hijos o personas a cargo mayores de 18 años con discapacidades por encima del 75% y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales: 8.158,80 euros anuales por hijo (679,90 euros al mes).

  • Además el artículo 2 del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incrementó la cuantía anual (con efectos de 1 de abril de 2019) para los hijos o menores a cargo, menores de 18 años, sin discapacidad. Esta ayuda es de 588 euros anuales (49,00 euros mensuales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 14.011,00 euros anuales, y se sumará un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo.

Descubre los requisitos para los discapacitados del 45%

Estas prestaciones adicionales nacen con el objetivo de afianzar la protección de la familia y de satisfacer las necesidades básicas y solventar los gastos que demanda la atención médica. Además, y para afrontar estos gastos médicos con total tranquilidad, conviene contar con un buen respaldo que asegure las mejores prestaciones y servicios médicos con un Seguro de Salud MAPFRE.