Muchas personas optan por la jubilación anticipada, pero no todas ellas tienen la opción de acceder a ella. Como norma general, quien no pueda acreditar, al menos, 33 años de cotización, no podrá acceder a la pensión de forma antes de la edad legal de jubilación, excepto en profesiones de riesgo o cuando se acredite discapacidad.
Qué es la jubilación anticipada
La jubilación anticipada es aquella que se lleva a cabo antes de la edad ordinaria de jubilación. Para poder acceder a ella es necesario que los trabajadores cuenten con una serie de requisitos que son mucho más exigentes que en el caso del resto de jubilaciones.
Para ella, se establecen unos niveles de cotización establecidos por normativa. Este tipo de jubilación exige una contrapartida que se justifica por este adelanto de jubilación acompañada de recortes en la prestación recibida.
En la actualidad podrás encontrarte con diferentes tipos de jubilación anticipada:
- Jubilación anticipada voluntaria: la solicita el interesado y permite un adelanto de hasta dos años en la edad ordinaria de jubilación.
- Jubilación anticipada involuntaria: no la solicita el interesado, sino que es la extinción de su contrato motivada por la voluntad de un tercero. Permite un adelanto de hasta cuatro años en la edad ordinaria de jubilación.
Qué trabajadores no pueden acogerse a una jubilación anticipada
No podrán acogerse a ella, aquellas personas que no se engloben dentro de los tipos contemplados por la ley (jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada involuntaria) y aquellos que encontrándose dentro de estos grupos no cumplan con los requisitos establecidos.
Para jubilarse de manera anticipada, los trabajadores presentan una serie de complicaciones mayores que las que pueden tener aquellas personas que deciden hacerlo a la edad que les corresponde. Los que opten por jubilarse de forma ordinaria deberán haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, y dos de estos deben encontrarse en un periodo anterior a los 15 años antes de realizar la solicitud.
Por su parte, los requisitos que se exigen a aquellos que quieren hacerlo de manera anticipada, son mucho más exigentes. Por tanto, no podrán jubilarse de manera anticipada aquellos trabajadores que:
- Hayan cotizado menos de 35 años (jubilaciones anticipadas voluntarias) o 35 años (jubilaciones anticipadas involuntarias) a la Seguridad Social.
- Aquellos que, aunque hayan cotizado los años establecidos, no hayan cotizado más de dos años en el periodo de 15 años anterior a la fecha de solicitud de la jubilación.
- Aquellos que no se encuentren en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social en el momento de realizar la petición de jubilación en el caso de las jubilaciones anticipadas voluntarias.
Por otra parte, para poder solicitar la jubilación anticipada involuntaria los trabajadores deben:
- Haberse inscrito al paro durante al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación.
- Estar sujetos a algunas de las causas de extinción de contratos contempladas por la ley.
En el caso de que no se cumplan los requisitos señalados por la ley, estos trabajadores deberán esperar obligatoriamente a la jubilación ordinaria, cumpliendo también las necesidades de esta en cuanto a años de cotización y edad.
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