Antes de que entrara en vigor esta normativa, la edad general para poderse jubilar era de 65 años. Pero, desde el año 2013 es posible que te preguntes, ¿a qué edad puedo jubilarme? Esta edad se va incrementando de forma progresiva hasta llegar a los 67 años en 2027, por lo que es recomendable que cada persona sepa exactamente cuál es la edad mínima a la que podrá retirarse de la actividad laboral.

A pesar de tener en cuenta estos datos, calcular la edad mínima actual de jubilación no es algo sencillo, ya que pueden variar los meses exactos de un año a otro. Esta situación se complica aún más cuando nos encontramos en algún caso especial o si nos salimos del Régimen General de la Seguridad Social.

Por norma general, ¿a qué edad puedo jubilarme?

Desde el pasado 1 de enero de 2013, la edad de jubilación en España irá aumentando gradualmente hasta los 67 años. También hay posibilidad de jubilarse en esta fecha a los 65 años si se acumula un periodo cotizado de, al menos, 38 años y 6 meses. Si estás en esta situación, seguro que también te interesa saber cuánto tardas en cobrar la jubilación desde que la solicitas.

Centrándonos en el Régimen General, la edad de jubilación y los períodos de cotización mínimos exigibles van variando cada año en pequeños intervalos. Comenzó en 2013 con 35 años y 3 meses o más cotizados para jubilarse a los 65, y finalizará en los 67 años en 2027 con 38 años y 6 meses cotizados, excepto si tenemos trabajado este periodo o más, en cuyo caso será factible hacerlo a los 65 años. En esta tabla puedes verlo de una forma mucho más clara:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Excepciones en las edades de jubilación

Según esta ley, la jubilación durante 2018 estará en los 65 años si hemos cotizado 36 años y seis meses o más. En caso contrario, la edad necesaria serán 65 años y 6 meses. Además de esta norma general, nos encontramos con algunas excepciones, casos especiales y otros regímenes de cotización, como por ejemplo:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%. Estas excepciones se dan en los casos correspondientes, siempre que el interesado esté dado de alta o en situación asimilada al alta, y no se puede dar el caso de que un trabajador acumule coeficientes reductores y pueda percibir una pensión a una edad inferior a 52 años, salvo los trabajadores de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar que en enero de 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores.

No solo hay que saber a qué edad puedo jubilarme, sino también los años cotizados que son necesarios, así como la base de cotización que determinará la prestación por jubilación.

Dado que la pensión será inferior al salario recibido durante toda la etapa activa, es recomendable contratar un Plan de Pensiones MAPFRE cuanto antes para adelantarse al futuro y asegurar esta última etapa de la vida.

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