La jubilación anticipada forzosa tiene lugar sólo en unos determinados supuestos, como por ejemplo los despidos colectivos, el desempleo de larga duración o los ERE (expediente de regulación de empleo). Por lo tanto, se trata de un tipo de retiro involuntario por parte del trabajador, ya que este se puede encontrar perfectamente capacitado para continuar desempeñando su puesto.

No obstante, para abandonar el mundo laboral a través de esta vía es preciso cumplir una serie de requisitos. Algunos de ellos han cambiado por la última reforma de las pensiones, sobre todo los coeficientes reductores mensuales que se deben aplicar y los supuestos que se contemplan.

Edad para acceder a la jubilación anticipada forzosa

La jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador puede tener lugar hasta 4 años antes de la edad legal ordinaria. En el caso del año 2024, esta se establece en 66 años y 6 meses si no se alcanza un periodo de cotización de 38 años. En caso contrario, el retiro habitual se adelanta a los 65 años.

Por ello, en dicho periodo, el abandono del mundo laboral antes de tiempo y de forma involuntaria es posible que se produzca a partir de los siguientes momentos:

  • Si no se ha cotizado el tiempo estimado, a los 62 años y 6 meses.
  • Cuando se ha trabajado una duración superior (más de 38 años), a los 61 años.

Periodo de cotización mínimo

Los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada forzosa también deben haber cotizado al menos 33 años, de los cuales 2 tienen que estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores a la solicitud. Además, se exige que la persona haya estado previamente inscrita como demandante de empleo durante 6 meses, como mínimo.

Es importante señalar que los trabajadores por cuenta propia no pueden acceder a esta modalidad de retiro. Este colectivo únicamente puede acogerse a la pensión antes de la edad ordinaria si es de forma voluntaria.

Causas de la jubilación anticipada forzosa

El derecho a este tipo de jubilación se origina en los siguientes supuestos:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido objetivo por causas de la misma índole.
  • Extinción del contrato por resolución judicial en los casos que contempla la Ley Concursal.
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
  • Extinción del contrato de trabajo por la existencia de una causa de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador como consecuencia de una movilidad geográfica, una modificación sustancial de las condiciones o un incumplimiento del empresario.
  • Extinción del contrato por voluntad de la trabajadora víctima de violencia de género.
  • Extinción del contrato porque el empleado se oponga a un traslado que implica cambio de residencia en el caso de las empresas cuyos centros no se consideran móviles itinerantes.
  • Extinción del contrato por voluntad del trabajador cuando tenga motivos justificados, como una modificación importante de las condiciones que origine un menoscabo en su dignidad, la falta de pago del salario o retrasos continuados, un incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, etc.

Cuantía de la pensión por jubilación anticipada forzosa

En la jubilación anticipada forzosa, la cuantía de la prestación varía según los coeficientes reductores que se apliquen en cada caso. Con la última normativa, estos porcentajes se calculan de forma mensual sobre el importe de la pensión, en lugar de hacerlo cada trimestre sobre la base reguladora, como ocurría anteriormente. Estos coeficientes se sitúan:

  • Entre el 0,50 por ciento de reducción por un mes de adelanto si se han cotizado 44 años y seis meses o más.
  • Hasta el 30 por ciento de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses) si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.
  • Si se cotiza por un importe mayor que la pensión máxima, y acceden a la jubilación anticipada forzosa, se les seguirá aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5%.

A las personas que accedan a la jubilación anticipada voluntaria percibiendo subsidio por desempleo desde hace, al menos, tres meses, se les aplican los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.

Dado que la jubilación anticipada involuntaria es una situación que no puede controlar el trabajador, siempre conviene estar preparado para lo que pueda acontecer. En este sentido, los Planes de Pensiones MAPFRE constituyen la ayuda económica que se necesita cuando se produce una disminución de los ingresos, como en este supuesto.

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