¿La jubilación es compatible con trabajo autónomo? Como norma general, ninguna persona que perciba una pensión pública tiene permitido realizar una actividad laboral ni por cuenta propia ni ajena. Pero hay excepciones.

Jubilación activa

Las actuales circunstancias económicas y la disminución progresiva del poder adquisitivo de las pensiones, unido a la mejora del estado de salud a la que se llega a la jubilación y el aumento de la esperanza de vida, han motivado que, por parte de la Administración, se hayan incorporado medidas reglamentadas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) tendentes a regular «el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con la compatibilidad de la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista».

De esta manera, además de contribuir a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones, se promueve el envejecimiento activo, colaborado a que aquellas personas que se encuentran en su etapa de jubilación y gozan de buena salud puedan aportar su dilatada experiencia y se sientan útiles. Es una opción que ha ido sufriendo reformas desde su implantación en 2013, y que está pensada para personas que trabajan tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es lo que comúnmente se llama «jubilación activa«.

Jubilación compatible con trabajo autónomo: cuándo y cómo

Los requisitos para poder acceder a esta modalidad de pensión están regulados por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 213 y214, que tras las modificaciones realizadas por la  Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se pueden resumir en los siguientes:

    Para poder disfrutar de una  jubilación compatible con trabajo autónomo y también con trabajo por cuenta ajena, será necesario que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria, sin bonificaciones o anticipaciones de la edad. Asimismo, es necesario que se tenga una pensión que alcance el 100 por cien de la base reguladora.

    El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

    El porcentaje de la pensión que se recibirá en el caso de beneficiarse de una jubilación compatible con trabajo autónomo será del ciento por cien de la pensión. Para ello, será necesario que el autónomo haya continuado con su actividad una vez cumplida la edad de jubilación reglamentada y además acredite tener contratado, como mínimo, a un trabajador por cuenta ajena.

    Si se opta por no contratar a ningún trabajador, tendrá el mismo tratamiento que el trabajador por cuenta ajena, es decir, la cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial.

    Durante el tiempo que se permanezca en la situación de jubilación activa, tanto si se cobra el 50 o el 100 por cien de esta modalidad contributiva, no se tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

    Las revalorizaciones anuales que establece el Sistema de la Seguridad Social sufrirán una reducción del 50 por ciento –lo mismo que la pensión- mientras se mantenga esta situación.

    Una vez que finalice la relación laboral por cuenta ajena o se produzca el cese de la actividad por cuenta propia, se restablecerá la percepción íntegra de la pensión de jubilación.

    El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

    Mientras dure la situación de jubilación compatible con trabajo autónomo, los empresarios y autónomos profesionales cotizan al RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, aunque quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento.

    A todos los regímenes de la Seguridad Social les será aplicable la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo, a excepción del  Régimen de clases pasivas del Estado (funcionarios).