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Según el Barómetro del CIS, un 1,3% de españoles afirma que las pensiones se encuentran entre sus principales problemas, y es que el momento del cese de la actividad laboral es algo que no debe tomarse a la ligera. En esta ocasión hablamos acerca de la jubilación de los funcionarios a los 60 años, de cómo es el proceso y cuáles son los requisitos para solicitar la jubilación voluntaria.
¿Pueden pedir la jubilación los funcionarios a los 60 años?
Los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a fecha de marzo del 2023, dicen que se han registrado 10,02 millones de pensiones, presentando una tendencia al alza, por lo que resulta interesante conocer toda la información referente al tema. En concreto, nos centraremos en la jubilación de los funcionarios, sobre todo de aquellos que quieran dejar de trabajar a los 60 años, explicando los requisitos que la Administración requiere, así como las excepciones.
Comencemos por distinguir, que dentro del colectivo de los funcionarios públicos existen dos tipos dependiendo del Régimen de Seguridad Social aplicable a cada uno: los funcionarios incluidos en el Régimen de Clases Pasivas y los que están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, y cada uno de ellos tiene unos requisitos distintos.
Requisitos para los funcionarios de 60 años incluidos en el Régimen de Clases Pasivas
Estos funcionarios públicos tienen la posibilidad de solicitar su jubilación voluntaria a partir de los 60 años, siempre y cuando tengan reconocidos al menos 30 años de servicios al Estado y hayan completado un periodo mínimo de 15 años de servicios efectivos al mismo. Si para completar los años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social, se requerirá que los últimos cinco años de servicios estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, siempre y cuando la jubilación sea posterior al 1 de enero de 2011.
No obstante, este punto no será aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, que cambien de régimen de protección social.
Existen excepciones aplicables a algunos colectivos:
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El personal de las Cortes Generales podrá jubilarse voluntariamente a los 60 años o cuando tengan reconocidos 35 años de servicios efectivos al Estado.
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Por su parte, los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, que tienen fijada la edad de jubilación forzosa en 70 años, podrán acceder a la jubilación voluntaria a partir de los 65 años, siempre y cuando acrediten 15 años de servicios efectivos al Estado. Se requiere solicitar la jubilación con seis meses de antelación a la fecha de jubilación.
En cuanto a la cuantía de la prestación, en el Régimen de Clases Pasivas no se aplica coeficiente reductor de la pensión, como sí ocurre en el régimen general de la Seguridad Social. La cuantía, depende del cuerpo o categoría del funcionario y de los años de cotización acumulados por este. Existe una tabla de porcentajes para calcular este dato. Sin embargo, más de 35 años cotizados, no otorgan derecho a una mejor pensión.
Para solicitar la jubilación, el funcionario deberá hacerlo con una antelación de tres meses y no estar en servicio activo en el momento de la solicitud.
Requisitos para los funcionarios de 60 años incluidos en el Régimen General
La jubilación anticipada para los funcionarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, establece una serie de requisitos diferentes. Desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010, aquellos nuevos funcionarios que accedan a esta condición estarán regulados por el Régimen General, lo que implica que se rigen por las mismas condiciones que el resto de trabajadores que cotizan a este régimen.
En este sentido, la edad de acceso no puede ser inferior a dos años a la establecida con carácter general, y en cuanto a las condiciones particulares, se requiere un periodo de cotización de 35 años, de los cuales al menos dos deben haberse hecho en los 15 años previos a la jubilación.
Por otro lado, la cuantía de la pensión se reduce mediante la aplicación de un porcentaje por cada trimestre o fracción de este, en que se anticipe el acceso a la pensión, en relación con el periodo de cotización acreditado.
Tipos de jubilación para funcionarios
Como información adicional, es interesante conocer las distintas formas en las que un funcionario puede jubilarse, más allá de la edad.
- Jubilación ordinaria: es la forma más común de jubilación. El funcionario se jubila al cumplir la edad legal de jubilación y reunir los requisitos de cotización exigidos.
- Jubilación anticipada voluntaria: se hace a petición del funcionario, antes de cumplir la edad legal de jubilación, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente comentados. Este tipo de jubilación suele ir acompañada de una reducción en la cuantía de la pensión.
- Jubilación por incapacidad permanente: si el funcionario sufre una enfermedad o accidente que le impide trabajar de manera permanente, podrá acceder a la jubilación.
- Jubilación por razón de género: este tipo de jubilación se concede a las mujeres que acrediten haber trabajado durante un mínimo de 15 años en trabajos que requieran un especial esfuerzo físico, o que hayan estado expuestas a sustancias tóxicas.
- Jubilación por razones de servicio: en determinadas circunstancias, los funcionarios pueden acceder a la jubilación por razones de servicio, como puede ser en el caso de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Por lo tanto, los funcionarios que deseen jubilarse a los 60 años deben cumplir con los requisitos establecidos en función del Régimen de Seguridad Social al que pertenezcan. Es importante tener en cuenta las excepciones a la norma general, y la cuantía de la pensión que corresponda en función de los años de servicios y cotización acumulados.
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