Los funcionarios de prisiones tienen una profesión particular y también una jubilación especial. Como funcionarios, se les aplican las normas de jubilación de las clases pasivas del Estado, que son ligeramente diferentes a las del resto de trabajadores y a las de otros funcionarios.

Esto se traduce en una edad de jubilación más rígida y a ciertas particularidades a la hora de calcular la jubilación anticipada, por ejemplo.

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¿Cuándo se puede jubilar un funcionario de prisiones?

La edad de jubilación de los funcionarios de prisiones está marcada en los 66 años y 6 meses para quienes han cotizado menos de 38 años y 3 meses y en los 65 años para quienes hayan cotizado más de ese periodo a la Seguridad Social.

Esas cifras son las mismas que las del resto de trabajadores. Además, esa edad se irá retrasando hasta alcanzar los 67 años en 2027.

¿Es posible adelantar la edad de jubilación?

Los funcionarios de Instituciones Penitenciarias pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 65 años siempre que tengan reconocidos 30 años de cotizaciones y por lo menos 15 al servicio del Estado.

Esto es una mejora respecto a la jubilación anticipada voluntaria para el resto de los trabajadores, que solo se puede alcanzar dos años antes de la edad legal de jubilación.

En este caso, sólo se cobrará el 100% de la pensión si, además se ha trabajado más 35 años. A quienes no alcancen esa cifra se les aplicará un coeficiente reductor según los años cotizados.

También pueden adelantar la edad de retiro a través de la jubilación parcial, en cuyo caso podrán reducir su jornada entre un 25% y un 50% y jubilarse a los 60 años. Una vez lo hagan cobrarán la parte proporcional de la pensión según el tiempo que hayan reducido la jornada.

¿Pueden alargar su vida laboral los funcionarios de prisiones?

Los funcionarios de prisiones pueden jubilarse más tarde, pero deberán dejar de trabajar como funcionarios a los 70 años como tarde. No podrán extender su carrera más allá de esa fecha.

Requisitos para acceder a la pensión como funcionario

El derecho a la pensión de los funcionarios de instituciones penitenciarias se adquiere con un mínimo de 15 años trabajados, igual que el resto de personas para acceder a la pensión mínima.
Quienes no alcancen los 15 años de cotizaciones podrán acceder a la pensión de jubilación no contributiva siempre que cumplan con los requisitos.

¿Qué pensión le queda a un funcionario penitenciario?

La cuantía de la pensión de las clases pasivas del Estado es diferente a la del resto de trabajadores y también la forma de calcularla.
Para empezar cada clase o subgrupo EBEP tiene un haber regulador, que marcaría el 100% de la pensión. Los haberes para los funcionarios de prisiones son los siguientes:

Grupo / Subgrupo EBEP

Haber regulador

(euros /año)

A1 48.086,76
A2 37.845,48
B 33.139,86
C1 29.065,98
C2 22.996,00
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones profesionales (EBEP) 19.605,93

Sobre ese haber regulador se aplicarán después una serie de porcentajes en función de los años de servicio según lo que marca la siguiente tabla:

Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

Años de

servicio

Porcentaje

del regulador

1 1,24 13 22,10 25 63,46
2 2,55 14 24,45 26 67,11
3 3,88 15 26,92 27 70,77
4 5,31 16 30,57 28 74,42
5 6,83 17 34,23 29 78,08
6 8,43 18 37,88 30 81,73
7 10,11 19 41,54 31 85,38
8 11,88 20 45,19 32 89,04
9 13,73 21 48,84 33 92,69
10 15,67 22 52,52 34 96,35
11 17,71 23 56,15 35 ó más 100
12 19,86 24 59,81

Como puedes ver, para cobrar el 100% de la pensión es necesario haber trabajado durante más de 35 años. Tanto si alcanzas ese hito como si no, pensar en tu futuro y complementar la pensión pública es una buena medida para que tus ingresos futuros no dependan solo del Estado.

Invertir para la jubilación a través de un plan de pensiones o un seguro ahorro pueden marcar la diferencia para conseguir el retiro a tu medida.

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