Los trabajadores reconocidos como funcionarios de la administración local no tienen un régimen diferente para su jubilación. Por ejemplo, si eres administrativo en un ayuntamiento, tienes acceso a la jubilación según las condiciones generales previstas.

¿La jubilación parcial es posible como funcionario local?

Tras la reforma de 2011 y de facto, a partir del año 2012, los funcionarios no tienen acceso a la jubilación parcial en ninguna de sus variantes. Hasta entonces esta posibilidad existía y estaba reflejada en el Estatuto Básico del Empleado Público, pero ha sido eliminada.

El acceso a la jubilación, el cálculo de la pensión, los posibles coeficientes reguladores… todos los detalles de un retiro es importante confirmarlos de forma oficial con la Seguridad Social para cada caso. Las circunstancias particulares como la profesión o el rango, sí influyen y es importante que no te dejes llevar por estimaciones generales o los casos de otras personas, incluso compañeros.

3 jubilaciones previstas para el funcionario local

La Seguridad Social con carácter general reconoce tres tipos de jubilaciones para los funcionarios locales, ya que desde 1993, los funcionarios de la Administración Local se encuentran integrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Retiro por voluntad propia

El funcionario puede solicitar su jubilación y popularmente se habla de jubilación anticipada por decisión propia y a iniciativa del interesado, está sujeta a requisitos concretos de edad y periodo de cotización.

  • Edad: tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Hay que tener en cuenta que la edad de jubilación exigida está actualmente elevándose de forma gradual cada año hasta alcanzar los 67 años para el 2027.
  • Cotización: es necesario poder acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

La pensión para una jubilación voluntaria y adelantada en el tiempo es objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de acceder a la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación.

Los coeficientes de reducción son más altos y por lo tanto, la pensión es más baja, cuanto menos años se acrediten. Esta reducción no es un problema si cuentas con un Plan de Pensiones para completar tu paga en este momento vital.

Jubilación forzosa

Aunque algunas profesiones tienen edad de jubilación especial y entre ellos, hay funcionarios de las diferentes administraciones y existe la jubilación demorada en casos concretos; la mayor parte de los funcionarios está sujeto a jubilación forzosa a la edad prevista por la Seguridad Social en cada caso.

Las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social prevén la edad de jubilación forzosa para el acceso de todos los beneficiarios a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

Incapacidad permanente

La declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala es, en el caso de los funcionarios locales, un escenario válido para acceder a la jubilación. Es uno de los casos de retiro laboral que también puede darse en el tiempo con anterioridad a la edad mínima establecida.

Igualmente, si al funcionario se le reconoce una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala; se podría solicitar la salida de la vida activa.

Si eres funcionario del ámbito local, estás integrado en el Régimen General de la Seguridad Social y como el resto de empleados del sector privado en esta situación estás sujeto a las normativas que en materia de jubilación se dicten para este caso. Consulta de forma puntual tu caso para tener datos concretos y actualizados según tu situación.