La pensión por jubilación se entiende como un bien privativo y personal que se adquiere y genera por actividad laboral y, en concreto, por la cotización que se realiza a este fin a la Seguridad Social, por lo tanto, el divorcio y el derecho a la jubilación que se genera como consecuencia de la etapa de vida activa, poco tienen que ver o afectan.

La pensión por jubilación es personal

La paga por jubilación que se percibe después de haber disuelto una sociedad de gananciales –un matrimonio- como norma general tiene naturaleza privativa y corresponden exclusivamente al preceptor que las genera con su actividad laboral. La cuantía de la pensión, el nacimiento del derecho a la jubilación, así como su extinción, dependen de las condiciones estrictamente personales del beneficiario. La misma norma aplica para jubilación anticipada.

El carácter retroactivo en caso de divorcio tampoco se aplica ni respecto a planes de pensiones ni indemnizaciones por despidos improcedentes, por ejemplo. Con la excepción de que el cónyuge –no titular- o la sociedad matrimonial haya invertido en el fondo de ahorro para la jubilación y siempre que pueda demostrar esta participación activa en cuyo caso, sí cuenta con derechos en el momento del rescate del plan de pensiones con independencia de la fecha de divorcio.

Relación entre jubilación y divorcio

La consulta con un abogado es siempre la respuesta más acertada que puedes tomar, ya que un profesional podrá valorar tu situación personal concreta y la relación que pueda darse entre tu jubilación y divorcio, aclarando dudas concretas del caso. No obstante, si lo que te preocupa es la cuantía de tu pensión, los Planes de Pensiones MAPFRE resultan la forma segura y efectiva de completar tu paga en el momento de la jubilación. Con carácter general y a pesar de que la situación de separación del cónyuge no es una circunstancia que se tenga en cuenta a priori en el cálculo de la pensión, pueden darse algunas situaciones que den lugar a duda o que afecten en algún sentido.

Pensión mínima y/o complemento a mínimo

En el caso de no tener derecho a pensión por jubilación ordinaria contributiva, existe la posibilidad que en el cálculo el resultado sea una cantidad inferior a la establecida como pensión mínima por el sistema. Para esta situación están previstos los complementos a mínimos y en este caso, sí incluye estar o no divorciado, puesto que la cuantía mínima a la que se tienen derecho cambia en virtud de la situación personal, tener cónyuge a cargo económicamente eleva la pensión mínima.

Pensión por viudedad

Mientras la pensión por jubilación se considera personal y privativa del titular de forma exclusiva, la pensión por viudedad tiene otra naturaleza y sí incluye la situación de divorcio. La pensión por viudedad es vitalicia y se concede a quien haya tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho con la persona fallecida y cumpla con los requisitos exigidos para ello. Siempre que no hayan contraído matrimonio de nuevo o lo hagan, los cónyuges divorciados legalmente –cumpliendo el resto de requisitos- tiene derecho a pensión por viudedad en calidad de separados.

Pensión compensatoria

En los casos de separación o divorcio, existe la posibilidad de la denominada pensión compensatoria que se otorga al cónyuge que como consecuencia del divorcio se entiende que debe afrontar un desequilibrio económico al dejar de contar con la aportación de su pareja. Por lo general, se tratan de pensiones temporales y que se conceden al cónyuge afectado solo por un tiempo determinado, lo que el juez considera oportuno para que la parte afectada pueda recuperar el equilibrio económico y conseguir ingresos suficientes por su parte.

La doctrina consolidada de los tribunales considera que la paga por jubilación no tiene carácter de bien ganancial como los salarios, por lo que no existe relación con respecto al divorcio o la separación como pauta general y no es una situación que se tome en consideración para el cálculo del importe de la pensión.