Los administradores de sociedades son los encargados de gestionar y tomar las decisiones cotidianas de una organización, ocupándose de su representación. Una de las preguntas que surgen en torno a ellos es si el ejercicio de dicho cargo es compatible con el cobro de la pensión de jubilación.

¿Se puede ser administrador de una sociedad y cobrar la pensión de jubilación?

Por lo general, el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo, bien sea por cuenta propia o ajena, y que por tanto implique la obligación de cotizar, según el artículo 93 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En el caso de los administradores de sociedades nos encontramos dos realidades que, en base a lo explicado anteriormente, determinarán su posibilidad de cobrar o no la pensión:

Administrador activo

Un administrador activo, es decir, aquel que además de ejercer las funciones propias del administrador, actúa de forma activa en la empresa (firma contratos con clientes o proveedores, negocia con bancos, contrata y despide empleados, etc.) está obligado a cotizar y, por tanto, su cargo no es compatible con el cobro de la pensión de jubilación.

Administrador pasivo

El administrador pasivo no tiene la obligación de cotizar, siempre que su cargo se limite a ejercer las funciones que la ley mercantil reserva expresamente para ellos, como convocar las juntas de socios, formular las cuentas…

Por tanto, en este supuesto su cargo sí es compatible con el cobro de la pensión de jubilación.

En este caso es aconsejable nombrar a un gerente o apoderado general que se encargue del día a día a fin de probar la desvinculación real del administrador con la gestión de la sociedad.

La figura del gerente o apoderado general

El nombramiento de gerente o apoderado general debe hacerse antes de la jubilación del administrador único de la sociedad.

La persona designada para este cargo deberá estar encuadrado en el grupo de 1 de la Seguridad Social (ingenieros y licenciados, y personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c del Estatuto de los Trabajadores), a no ser que se trate de alguna de las personas que tengan que estar en el régimen especial de trabajadores autónomos.

Requisitos para la jubilación activa

La jubilación activa, regulada en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, describe la excepción a la prohibición de compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo (por cuenta propia o ajena) que se completa en el caso de los titulares de Planes de Pensiones MAPFRE.

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Para poder cobrar la pensión de la jubilación activa deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.
  • El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

En el caso de los socios administradores, la pensión de jubilación activa será del cincuenta por ciento de la pensión que le correspondería por jubilación ordinaria.

Conclusión

El ejercicio del cargo de administrador único de una sociedad es compatible con el cobro de la pensión de jubilación siempre que las funciones de gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa estén encomendadas a otra persona que ejerza el cargo de gerente o apoderado general.