Las oportunidades llegan cuando uno menos lo espera. Y eso puede ocurrir también cuando estamos jubilados, que nos llegue esa oportunidad laboral que hemos estado esperando tanto tiempo y que nos gustaría asumir. Pero, si aceptamos el nuevo trabajo, ¿podemos renunciar a la jubilación? ¿Qué efectos tendrá más adelante?

Volver a trabajar renunciando a parte de la jubilación

El artículo 213.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que «el disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo«, ya sea por cuenta ajena o propia, o con la realización de actividades para las administraciones públicas.

Excepcionalmente, hay casos en los que las personas jubiladas sí pueden trabajar. En estos casos, siempre hay que comunicarlo a la Seguridad Social y ver si es compatible. Se harán algunos ajustes en los importes a cobrar, pudiendo percibir la totalidad de la pensión o renunciando a una parte.  

Si no se comunica el inicio de la actividad laboral, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabaja, sin perjuicio de las posibles sanciones.

Estos son los casos en los que se puede trabajar sin renunciar a la pensión o a parte de ella.

Jubilación flexible

La jubilación flexible permite a los jubilados que ya han accedido a la jubilación reincorporarse a la vida laboral por cuenta ajena siempre que la jornada que hagan sea de entre un 50 y un 75 por ciento de lo que sería la jornada habitual para el puesto de trabajo que desempeñan.

Es necesario que antes de iniciar su actividad laboral el pensionista comunique este cambio a la Seguridad Social para que aplique a la pensión una reducción en proporción al porcentaje de jornada realizada. En esta modalidad, se sigue cotizando hasta que vuelvan a retirarse del mundo laboral, momento en el que volverán a cobrar su pensión íntegra, la cual se recalculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas.

Jubilados que trabajen por menos del SMI

También podrán compatibilizar un trabajo con su pensión los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al año. En este caso no es necesario cotizar, pero sí cumplir con las obligaciones de autónomos.

Jubilación parcial

Se accede a ella una vez cumplidos los 60 años, de forma simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado un contrato de duración determinada con la empresa. En este caso se reduce la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.

La reducción de jornada puede ser de entre el 25 y el 85 por ciento, en función de la modalidad de jubilación parcial. Si se realizan jornadas inferiores o superiores supone la suspensión de la pensión.

Jubilación activa

Esta modalidad permite desempeñar cualquier trabajo con cualquier jornada, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad ordinaria y el porcentaje aplicable a su base reguladora alcance el 100 por cien.

Se cotiza a la Seguridad Social solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más un 8 por ciento en concepto de solidaridad, que para los trabajadores por cuenta ajena se distribuye el 6 por ciento el empresario y el 2 por ciento el trabajador.

Por norma general, la actividad se puede compatibilizar con el 50 por ciento de la pensión de jubilación, sin opción a solicitar el complemento a mínimos mientras dure esta situación. En el caso de los autónomos que tengan, al menos, un trabajador a su cargo, podrán cobrar el cien por cien de la pensión.