La jubilación activa, según el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta del propio pensionista con el disfrute de la pensión contributiva, que se completa en el caso de los titulares de Planes de Pensiones MAPFRE.

La medida, existente desde 2013, tiene un doble objetivo: por una parte, contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y por otra, promover el envejecimiento activo para aprovechar los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.

Requisitos para la jubilación activa

Para poder acogerse a esta modalidad es necesario cumplir unos requisitos sin los cuales es imposible acceder a ella. Están recogidos en el punto uno del artículo antes mencionado de la LGSS:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. En 2022 la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, o bien 65 años en caso de haber cotizado 37 años y 6 meses o más.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por cien. Este segundo requisito quiere decir que, para poder acogerse a la jubilación activa se debe tener el 100 por cien de los años cotizados exigidos en cada momento, que para el año 2022 es un mínimo de 36 años, y que lo que se trabaje después no sumará tiempo de cotización para aumentar la pensión.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Es decir, no se exige ninguna obligatoriedad en cuanto a la duración de la jornada.

Estos requisitos, contra los que se había presentado un recurso en el TSJ de Asturias, han sido ratificados por el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 30 de mayo de 2017.

Cuantía de la jubilación activa

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, así como las futuras revalorizaciones, mientras dure la compatibilidad.

La jubilación activa permite a los trabajadores que realizan actividad por cuenta propia optar por dos posibilidades: contratar a algún trabajador o no contratar a nadie. En el primer caso, acreditando tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100 por cien. Si, por el contrario, no se contrata a nadie, el importe será del 50 por ciento.

El pensionista, mientras esté compatibilizando la pensión con el trabajo, tampoco tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

En el momento en que finalice la relación laboral por cuenta ajena o se haya producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Cotizaciones por la actividad laboral realizada

Durante la realización del trabajo –por cuenta ajena o por cuenta propia- compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento no computable para las prestaciones. De esta cotización especial se harán cargo el empresario (6 por ciento) y el trabajador (2 por ciento) en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena.

Esta reducción de las cotizaciones se justifica por el hecho de que el objetivo de la jubilación activa, como se apuntó al principio, no es añadir años de cotización para aumentar la cuantía de la pensión, sino ofrecer un mantenimiento en el empleo mientras se cobra parte de la pensión para contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y aprovechar los conocimientos y experiencia de los trabajadores mayores.