Los artistas se enmarcan dentro de un colectivo que puede acceder a la jubilación a una edad más temprana de la ordinaria por motivos de peligrosidad o dificultad en la actividad que se realiza. La jubilación de los artistas de forma anticipada se lleva a cabo sin aplicar ninguna reducción en la cuantía de la prestación. Te damos todos los detalles.
Por norma general, los artistas se rigen según las disposiciones del Régimen General de la Seguridad Social, como por ejemplo en el ámbito de las solicitudes de afiliación o las comunicaciones de las altas o bajas. Sin embargo, en otros aspectos hay que reseñar ciertas excepciones, como es el caso de la jubilación.
Como ya hemos explicado en otras ocasiones, según la ley existen algunos colectivos que, debido a la actividad a la que se dedican, pueden acceder a la jubilación a una edad más temprana que la ordinaria. En estos casos, al contrario de lo que sucede en la jubilación anticipada voluntaria y obligatoria, no se aplica ninguna reducción sobre la cantidad de la pensión en función del tiempo que reste hasta la edad habitual de jubilación.
En concreto los artistas pertenecen a un colectivo que puede jubilarse antes de tiempo porque llegados a una determina edad, la profesión a la que se dedican se convierte en un peligro latente. Nos referimos concretamente a los artistas de espectáculos públicos, como los cantantes, los bailarines y los trapecistas.
Requisitos especiales
Los artistas de espectáculos públicos que hemos comentado anteriormente se pueden jubilar a partir de los 60 años sin que se aplique ningún coeficiente reductor a su pensión. Sin embargo, será necesario acreditar un tiempo mínimo de 8 años dentro de los 21 anteriores a la jubilación trabajando en la especialidad. También es preciso contar con una cotización mínima de 15 años (dos de ellos deben haberse cotizado en los últimos 15 años) y que el solicitante se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en el momento que pretende acogerse a la jubilación anticipada.
Para el resto de artistas que quieran jubilarse de forma anticipada, también podrán hacerlo a partir de los 60 años, aunque en este caso la pensión sufre una reducción del 8% por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años.
También hay que hacer referencia a un tercer subgrupo: los artistas que no hayan cotizado durante 8 años pero que empezaron a trabajar antes del año 1967. Este grupo se puede jubilar de forma anticipada a los 60 años a cambio de recibir una pensión con una reducción del 8% por cada año que les quede para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
Cuantía de este tipo de pensiones
A la hora de calcular la pensión que corresponde a los artistas, las reglas que se tienen en cuenta son las mismas que las que se utilizan para computar la prestación por jubilación de los trabajadores del Régimen General, tanto la base reguladora como el porcentaje que se ajusta.
La única diferencia que se establece entre unos casos y otros hace referencia a que se tiene en cuenta el tiempo que quedaría para alcanzar la edad legal de jubilación como cotización efectiva. Es decir, para determinar el porcentaje que se aplica a la base reguladora se contabilizan también los años que no se han cotizado.
Según indica el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, “para el abono de prestaciones en el caso de artistas que tengan pendiente la regularización de cuotas, deberán ponerse al corriente en el pago de las mismas antes de hacerles efectivo el abono de las prestaciones, siempre que reúnan el resto de los requisitos exigidos”.
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