En la Ley General de la Seguridad Social se establece un complemento en la pensión por jubilación de las mujeres con hijos con efectos desde el 1 de enero de 2016. Para acceder a este plus es necesario haber tenido dos o más descendientes, naturales o adoptados. Este incremento también aplica cuando la madre es beneficiaria en cualquier régimen de la Seguridad Social del subsidio de viudedad o incapacidad permanente.

Este suplemento permite aumentar el importe de las pensiones mínimas y, a su vez, posibilita superar la cuantía máxima establecida. El porcentaje de complemento por maternidad que se aplica a la prestación varía en función del número de hijos según las siguientes reglas:

  • 5 por ciento en el caso de tener dos hijos.
  • 10 por ciento si se tienen 3 hijos.
  • 15 por ciento cuando son 4 o más hijos.

Complemento por maternidad y jubilación anticipada

Uno de los principales requisitos del complemento por maternidad en la pensión por jubilación de las mujeres con hijos hace referencia a la no aplicación cuando se accede voluntariamente de forma anticipada al retiro laboral. Del mismo modo, las madres tampoco se pueden beneficiar de este extra si optan por la jubilación parcial.

Sin embargo, se asigna el suplemento cuando la beneficiaria alcance la edad de jubilación establecida. Esta norma ha sido ampliamente discutida en los juzgados de lo social y, fundamentalmente, en el Tribunal Constitucional, donde se ha establecido que la exclusión del complemento se ajusta a la legalidad cuando se opta por acortar el periodo de cotización.

El objetivo del plus por maternidad es compensar a las madres que no han podido trabajar durante tantos años por dedicarse al cuidado de sus hijos. Por lo tanto, el hecho de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria entra en conflicto directo con el cometido que tiene dicha ayuda.

Por lo tanto, la pensión de jubilación anticipada de las mujeres con hijos es reconocida por la Tesorería General de la Seguridad Social sin aplicar el complemento de maternidad. No obstante, si el retiro laboral se produce por una causa involuntaria de la trabajadora, procede el reconocimiento del suplemento con todos sus efectos.

Otros requisitos del plus por maternidad en la jubilación

  • Este complemento está enfocado especialmente a las mujeres trabajadoras, aunque diversas sentencias del Tribunal Constitucional reconocen este derecho también a los hombres siempre que se den una serie de condiciones.
  • El suplemento en la pensión por jubilación aplica en las mujeres con hijos que tengan su residencia continuada en España.
  • Solo se asigna este plus cuando los hijos hayan nacido o sido adoptados con anterioridad al momento de solicitar la prestación pública. También es necesario que el nacimiento se haya producido en España o que la adopción se haya realizado de acuerdo con la legislación nacional o los reglamentos comunitarios.
  • El reconocimiento del complemento de maternidad se realiza en la misma resolución donde se determina el acceso a la pensión. Por lo tanto, el órgano encargado es la entidad gestora o mutua colaboradora de la Seguridad Social.
  • Es necesario que la solicitante sea beneficiaria de la pensión contributiva de jubilación en alguno de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Solo pueden acogerse a esta medida las mujeres con pensiones reconocidas desde el 1 de enero de 2016. En el caso de madres ya jubiladas con anterioridad a esta fecha, el complemento no aplica.

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