Los trabajadores por cuenta ajena de 61 años y 10 meses o más de edad y más de 35 años cotizados (requisitos vigentes en 2020) podrán acceder a la pensión por jubilación parcial. Este caso también se aplica a aquellos que, con sólo 33 años cotizados, tengan 62 años y ocho meses de edad o más.

Con esta modalidad de jubilación, el profesional puede desempeñar su trabajo de forma parcial y compensar su pérdida de ingresos con una parte de la cuantía de su pensión. Para complementar este escenario, también puede resultarte muy útil contratar uno de los Planes de Pensiones MAPFRE.

¿Con qué es compatible la pensión de jubilación parcial?

La pensión de jubilación parcial, según detalla la Seguridad Social, es compatible con los siguientes escenarios:

  • El trabajo a tiempo parcial en la empresa y otros empleos a tiempo parcial anteriores a la situación de jubilación parcial, siempre que no eleve la duración de la jornada laboral.
  • Trabajos a tiempo parcial concertados posteriormente a la jubilación parcial, una vez cesados los trabajos anteriores en otras empresas. Tampoco deben aumentar la jornada laboral.
  • Pensión de viudedad, prestación de desempleo y otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados antes de la situación de jubilación parcial.

Los supuestos de la suspensión temporal de la pensión de jubilación parcial

Existen ciertos escenarios que provocan la suspensión temporal de la pensión de jubilación parcial. Cuando estas circunstancias ya no se dan, el empleado recupera el derecho a percibirla. El trabajador, por lo tanto, deja de disfrutar de la prestación durante el periodo que duren estas circunstancias.

https://unsplash.com/photos/paH2qSEPSak

El primer supuesto en el cual puede producirse la suspensión de la pensión de jubilación parcial es que se suspenda el contrato de trabajo a tiempo parcial que lo motiva (y, por tanto, la obligación de cotizar por el mismo).

Esto no afecta a situaciones como la incapacidad temporal, ya que se sigue cotizando por esta prestación sustitutoria.

Imaginemos el caso de un periodista que, una vez jubilado, accede a la prestación parcial y la compatibiliza con una colaboración a tiempo parcial con un medio de comunicación.

Cuando este contrato desaparece, también lo hace el derecho a disfrutar de la jubilación parcial.

El segundo escenario que puede derivar en la suspensión de la jubilación parcial se da cuando el trabajador finaliza un contrato a tiempo parcial, inicia otro y compatibiliza esto con la percepción de la prestación por desempleo. La protección que se genera con el segundo contrato lo sustituye, y el trabajo impide cobrar la prestación de jubilación parcial.

El tercer escenario se produce cuando la reducción de jornada laboral supera el porcentaje permitido. En términos generales, esta minoración de las horas de trabajo puede alcanzar hasta el 50 por ciento, aunque puede alcanzar el 75 por ciento en casos como los de los trabajadores que relevan a otros y lo compatibilizan con su empleo actual.

Además de los tres casos anteriores, la suspensión de la pensión por jubilación parcial puede producirse cuando se incrementa la jornada más allá del 75 por ciento o de lo que se pactó con la compañía. Si se inician empleos adicionales en otras empresas, esto también dará lugar a la suspensión.

¿Cuándo se extingue este tipo de prestación?

Hay cuatro supuestos en los que este tipo de prestación se extingue:

  • Fallecimiento del pensionista
  • Reconocimiento de la jubilación total ordinaria o anticipada
  • Reconocimiento de la incapacidad permanente incompatible con otro tipo de prestación
  • Extinción del contrato a tiempo parcial