Todos los meses, una parte relevante del sueldo del trabajador se destina a la Seguridad Social, para acceder a derechos como la pensión pública de jubilación, el desempleo, las bajas por enfermedad, etc.

A continuación, explicamos cuánto se paga de Seguridad Social y qué porcentaje del salario bruto va para nutrir la prestación.

¿Cómo se calcula la cotización a la Seguridad Social?

El porcentaje del sueldo del trabajador que se transforma en cotización a la Seguridad Social es del 28,3 por ciento del salario bruto (36,25 por ciento si incluimos el desempleo -7,05 por ciento-, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) -0,2 por ciento- y la formación -0,7 por ciento-). Esta aportación al sistema nacional de pensiones, para la partida de contingencias comunes -jubilación, enfermedades comunes, maternidad y paternidad y accidentes no laborales-, se divide en dos:

  • Aportación de la empresa (23,6 por ciento del salario bruto).
  • Aportación del empleado (4,7 por ciento del salario bruto).

Para las denominadas horas extraordinarias de fuerza mayor, el porcentaje aplicado es del 14 por ciento del salario bruto (el 12 por ciento corresponde a la compañía y el 2, al trabajador). Para el resto de horas “extra”, la cotización se calcula de igual forma que para las contingencias comunes (28,3 por ciento).

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¿Cuánto sueldo me queda tras la cotización?

La clave para calcular lo que pagamos a la Seguridad Social es la base de cotización -el salario bruto global mensual, incluidas las horas extraordinarias, las pagas extra y las vacaciones retribuidas y no disfrutadas-. No todos los empleados tienen que abonar la misma cantidad, y el Gobierno fija unas bases mínimas (desde los 1.466,4 euros) y máximas (4.070,1 euros) en función del salario de cada persona y del tipo de trabajo que desempeñe. La Administración agrupa a los tipos de trabajadores en grupos. Ilustremos lo anterior con un ejemplo.

Imaginemos el caso de un trabajador soltero y sin hijos que percibe 1.500 euros brutos mensuales en 12 pagas (18.000 euros anuales), sin horas extraordinarias. Si aplicamos los mínimos y máximos para el cálculo de la base de cotización y, a continuación, los porcentajes para el cálculo de la cotización, nos da el siguiente resultado:

  • Cuota total anual: 143 euros (empresa: 953,2 euros; trabajador: 189,8 euros).
  • Cuota mensual: 90,25 euros.

A todo lo anterior hay que sumarle la correspondiente retención por IRPF, que, para un salario de 18.000 euros brutos, sería de 1.869,4 euros anuales (155,8 euros mensuales). La retención rondará el 10,39 por ciento para un contribuyente que declare sus ingresos en la Comunidad de Madrid.