¿Acaba de morir un familiar cercano y no sabes si tenía contratada una póliza de vida a su nombre? No te inquietes: hay una manera de saberlo. Todos los seguros de cobertura por fallecimiento han de registrarse en el Ministerio de Justicia y, por consiguiente, existe un registro de seguros de vida que permite saberlo con toda certeza. En este artículo te explicamos cómo funciona y de qué modo puedes descubrir si eres beneficiario.

¿Cómo accedemos al registro de seguros de vida?

El fallecimiento de un familiar no es una situación agradable, pero incluso en esos momentos duros hay que realizar algunos trámites necesariamente. Por ejemplo, es preciso conocer si esa persona contaba con un seguro de vida del que podamos ser beneficiados. Y es que ocurre con frecuencia -hay miles y miles de casos cada año- en los que el seguro se había contratado con un paquete turístico, una tarjeta de crédito o algún medio del que los familiares no tenían constancia. Para salir de dudas, hay un procedimiento infalible que permite informarse y, si es el caso, acceder a la correspondiente indemnización.

Según la UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro), por norma general, las aseguradoras ofrecen todas las facilidades para que el beneficiario cobre la indemnización, a pesar de que dicha persona no sea consciente de que el fallecido lo había designado a él como receptor. Pero aun así, lo mejor es disipar dudas y saber a ciencia cierta si un familiar fallecido tenía seguro de vida. Algo que se puede consultar en el Registro de Contratos de Seguros de fallecimiento ya sea por vía telemática o de forma ordinaria.

¿Cómo acceder al registro del seguro de vida de forma telemática?

Para realizar esta gestión telemáticamente hay que acceder a este enlace y seguir los pasos indicados para conseguir el correspondiente certificado. Puedes tramitarlo tanto con certificado digital como sin él.

  1. Introducir tu correo electrónico: será el medio por el que se pongan en contacto contigo, por lo que debes asegurarte de que sea el correcto y lo uses habitualmente.
  2. Confirmar los datos del fallecido y del beneficiario
  3. Comprobar el resultado

Acceder al registro del seguro de vida por vía ordinaria

Si en cambio optas por la vía ordinaria, el procedimiento también es bastante sencillo. Sólo tienes que seguir estos cuatro pasos:

  1. Cumplimentar correctamente el Modelo 790 y pagar la tasa correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras de recaudación tributaria.
  2. Hay que enviar el Modelo 790, junto con el certificado de defunción del fallecido al Registro General de Actos de Última voluntad (Pza. Jacinto Benavente nº 3, 28012 Madrid) o a alguna Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia. Esta documentación se puede hacer llegar bien personalmente o a través de correo postal, aunque hay que tener en cuenta que sólo puede presentarse el certificado de defunción hasta 15 días hábiles después del fallecimiento.
  3. En un plazo máximo de 7 días, el Registro expedirá el certificado con los contratos vigentes, así como con qué aseguradoras y entidades están suscritos.
  4. Finalmente, sólo hay que recurrir a la compañía aseguradora para informarse de si somos beneficiarios de dicho seguro y en caso afirmativo, recibir la indemnización correspondiente.

Con estos sencillos pasos podemos saber si un familiar fallecido tenía seguro de vida. Y aunque han de haber pasado un mínimo quince días desde la defunción, es importante no postergarlo mucho más, ya que la Administración suele ser bastante quisquillosa con los plazos. En el caso de que necesites más información al respecto puedes acceder a la página web del Ministerio.