Los planes de pensiones, así como otros productos como los planes de previsión asegurados (PPA) que ofrece MAPFRE, así como los planes de previsión social empresarial, tributan en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deben declararse en consonancia (y pagar impuestos) como rendimiento del trabajo cuando se rescatan. Otros productos de ahorro e inversión, como los depósitos o los fondos de inversión (en el momento de su venta), tributan en la base imponible del ahorro y el tipo impositivo oscila entre el 19 y el 28 por ciento.

¿Qué beneficios tiene realizar aportaciones a planes de pensiones?

Realizar aportaciones a planes de pensiones individuales o al plan de empleo de la empresa del trabajador puede reducir directamente la base imponible del contribuyente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), hasta un límite. Dependiendo del tipo de gravamen y la Comunidad Autónoma de residencia, el ahorro fiscal obtenido puede variar.

En 2023, el límite conjunto de reducción por aportaciones y contribuciones de la empresa al trabajador será la menor de las cantidades siguientes:

  • Respecto al incremento del límite adicional de 8.500 euros (al límite general de 1.500 euros), la cuantía máxima de las aportaciones que pueda realizar un trabajador por cuenta ajena al mismo instrumento de previsión social al que se han realizado contribuciones por parte del empresario se vincula tanto a los rendimientos íntegros totales que perciba el trabajador de ese empleador (según sean inferiores o superiores a 60.000 euros) como al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el multiplicador que corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley del IRPF
  • Además, se crea un nuevo límite de reducción de 4.250 euros, adicional al límite general de 1.500 euros, aplicable a:
    • Las aportaciones a los planes de pensiones sectoriales, realizadas por de trabajadores por cuenta propia o de autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad
    • Las aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o de autónomos de nueva creación.
    • Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe.
    • Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista,
    • Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Así, haber realizado aportaciones a planes de pensiones antes del 31 de diciembre de 2023, así como realizarlas en el futuro, puede permitir reducir la cuota del IRPF a pagar, incluso después de la jubilación, ya que no se está obligado a cobrar el plan de pensiones, sino que podemos seguir realizando aportaciones y reducir la cuota a pagar del IPRF. Por otra parte, estarán exentos en el Impuesto del Patrimonio los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.

¿Cuándo interesa rescatar un plan de pensiones?

Esta es una pregunta recurrente que nos hacemos llegado el momento. Desde una perspectiva puramente tributaria, para atenuar la progresividad de la tarifa del IRPF aplicable a la prestación recibida, lo más recomendable sería rescatar los planes de pensiones en los ejercicios en que se obtengan rentas más bajas, dado que las cantidades rescatadas de un plan de pensiones (por cualquiera de las contingencias previstas: jubilación, incapacidad, dependencia y fallecimiento) tributarán como rendimientos del trabajo y se integran en la base imponible general del IRPF.

Sin embargo, debemos considerar que si se rescataran en forma de capital podría resultar de aplicación la reducción del 40% por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Con respecto a esto último debemos saber que, para aplicar dicha reducción, la prestación en forma de capital se debe percibir en los siguientes plazos:

Año acaecimiento contingencia:

  • 2014: Plazo máximo para el cobro con reducción del 40%, el 31-diciembre-2022.
  • 2015 o posterior: Plazo máximo para el cobro con reducción del 40%, el 31-diciembre + 2 años.

Si pese a jubilarnos, siguiéramos percibiendo unos rendimientos elevados (por ejemplo, derivados de la pensión de jubilación y del cobro de alquileres), puede convenir más no cobrar el plan de pensiones y que lo hagan nuestros herederos, ya que cuando los beneficiarios reciban la prestación no tributarán por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sino que lo harán por el IRPF (como rentas del trabajo) y tal vez su tipo sea inferior al nuestro y/o prefiramos hacerlo así, a valorar cuando se cumpla el supuesto de que nuestros rendimientos sean, por tanto, elevados y suficientes para afrontar nuestra jubilación.

Es importante recordar también que, cuando el partícipe de un plan de pensiones fallece, el beneficiario podría tener derecho a aplicar la reducción del 40% cumpliéndose determinadas condiciones. De hecho, dicho beneficiario podría disfrutar de la reducción, aunque previamente ya la hubiese aplicado por su propio plan de pensiones (en ese mismo año o en años anteriores) al tratarse de contingencias diferentes.

¿En qué casillas deben declararse los planes de pensiones?

Tanto los planes de pensiones como los PPA y el resto de los productos de previsión, deben declararse en las casillas que van desde la 462 hasta la 476 de la declaración de la renta, según el esquema del Modelo 100 (IRPF) actualmente vigente (ejercicio 2023). Concretamente, estas son las claves:

  1. Contribuyente que realiza o al que se le imputan las aportaciones y contribuciones en el ejercicio 2022.
  2. Aportaciones individuales. Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2018 a 2022.
  3. Excesos pendientes de reducir procedentes de los ejercicios 2018 a 2022 derivados de contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia.
  4. Aportaciones del trabajador del ejercicio 2023.
  5. Contribuciones del ejercicio 2023 a seguros colectivos de dependencia.
  6. Importes con derecho a reducción (463 + 464 + 465 + 438+ 426+ 499+ 466). Límite máximo art.52 de la Ley.
  7. Total con derecho a reducción del ejercicio 2023.
  8. Aportaciones con derecho a reducción.

Personas con discapacidad:

  1. Contribuyente que realiza las aportaciones con derecho a reducción constituidas a favor de personas con discapacidad.
  2. N.I.F. del discapacitado partícipe, mutualista o asegurado.
  3. Excesos de aportaciones de discapacitados pendientes de reducir de los ejercicios 2018 a 2022.
  4. Excesos de aportaciones a parientes pendientes de reducir de los ejercicios 2018 a 2022.
  5. Aportaciones de 2023 del propio discapacitado.
  6. Aportaciones de 2023 realizadas por parientes o tutores de la persona con discapacidad.
  7. Aportaciones y contribuciones con derecho a reducción a favor de personas con discapacidad.

 

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¿Pensando en planificar tu jubilación? Ahora estamos mejor preparados para saber cuánto aportar a planes de pensiones y a otros productos de previsión por el ahorro fiscal que subyace detrás. Podemos continuar consultando los Planes de Pensiones de MAPFRE.

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