Las EPSV son entidades de previsión social sin ánimo de lucro, voluntarias, reguladas y controladas por el Gobierno vasco. Representan una alternativa a los planes de pensiones, con personalidad jurídica propia y ventajas fiscales derivadas del tratamiento tributario de los contribuyentes residentes en el País Vasco.

¿Qué son las EPSV?

Las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) representan un vehículo de ahorro alternativo a los planes de pensiones que solo opera -de forma voluntaria- en el ámbito del País Vasco. Son entidades privadas sin ánimo de lucro, creadas con el objetivo de complementar la prestación contributiva de jubilación de la Seguridad Social. El control y la supervisión de las EPSV recae sobre el Gobierno vasco, y las cuentas de estas entidades son auditadas por profesionales independientes todos los años. A continuación, detallamos las claves de este mecanismo de ahorro y sus ventajas respecto a los planes de pensiones tradicionales.

¿Qué ventajas tienen las EPSV?

Las EPSV tienen una serie de ventajas fiscales con respecto a otro tipo de productos de ahorro. Son las siguientes:

  • Ahorro fiscal: reducen la base imponible del IRPF.

  • Se pueden modificar: existe la posibilidad de establecer una EPSV con libertada de periodicidad e importe. Es decir se realiza una inversión a medida y personalizada.

  • Se puede cambiar de plan: es posible cambiar sin ningún coste entre los distintos Planes de Pensiones integrados en ella de manera que sea más sencillo adaptarse al perfil de riesgo del usuario o protegerse de incertidumbres en el mercado.

  • Proporcionan liquidez inmediata: recogido en el reglamento de cada uno de los planes de previsión.

¿Cómo son las aportaciones?

Este tipo de aportaciones podrán ser objeto de reducción en la Base Imponible General con estos límites individuales:

  • Aportaciones propias: no podrán exceder de los 5.000 euros anuales.

  • Aportaciones de la empresa: no podrán exceder de los 8.000 euros anuales.

La suma de ambas aportaciones no puede ser nunca superior a los 12.000 euros. En el caso de que las aportaciones no se hayan podido reducir porque superasen alguno de los límites establecidos, estas podrán trasladarse a los 5 ejercicios siguientes, siempre que el titular no esté jubilado.

Aportaciones a favor del cónyuge y personas con discapacidad

Las EPSV permiten también realizar aportaciones a favor de terceras personas. De esta forma, el aportante podrá beneficiarse de las ventajas de dicho plan de previsión, siempre y cuando se encuentre dentro de los límites establecidos:

  • Con ingresos inferiores a 8.000 euros.

  • Límite de reducción de 2.400 euros al año.

En el caso de personas con discapacidad, el afectado podrá realizar sus propias aportaciones que no podrán superar los 24.250 euros anuales. Por su parte, un tercero también puede realizar aportaciones, siempre y cuando estas no superen los 8.000 euros anuales y que la suma con las proporcionadas por el titular sea inferior a los 24.250 euros al año.

¿Qué personalidad jurídica tienen?

Las EPSV tienen personalidad jurídica propia. De esta forma, el inversor que decida contratar una de ellas será socio de la misma, con aportación teórica. Es decir, que no precisan de una entidad gestora. En el caso de los planes de pensiones, la participación es pasiva.

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