Cuando una persona contrata un plan de pensiones, su objetivo es ahorrar para tener un complemento económico durante su jubilación. Aunque esto es lo ideal, no podemos asegurar por completo que este momento vaya a llegar. Así, personas que no tienen familia, o la relación con esta es inexistente, y conviven con su mascota, en ciertas ocasiones se habrán preguntado si es posible poner a su perro como beneficiario de un plan de pensiones.

La respuesta al respecto es no. Según el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, “los beneficiarios son las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes”. La ley habla de personas y no de animales, aunque aquellas pueden ser jurídicas también, dado que el artículo 8.6 de ese mismo texto habla que en caso de “muerte del partícipe o beneficiario, se puede generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o a favor de otros herederos o personas designadas”. En el concepto genérico de heredero se incluyen tanto personas físicas como jurídicas.

¿Quién hereda el plan de pensiones en caso de fallecimiento?

En el caso de que el partícipe no haya designado a ningún beneficiario por fallecimiento en el contrato del plan de pensiones o en su testamento, los favorecidos serán a quienes les corresponda la herencia legítima.

Por norma general, los herederos legales o forzosos tienen derecho a recibir una parte de los bienes del fallecido por ley. Esta parte se transfiere cuando el difunto hubiera nombrado a otras personas como herederos, pero si esta designación no existe, son los herederos legítimos los que perciben todo lo que recoja el testamento. La herencia legítima corresponde a los hijos biológicos y adoptados, los padres y el cónyuge viudo.

Para evitar problemas en este sentido, lo más recomendable es designar a una o varias personas como beneficiarios en el mismo momento en el que se contrata el plan de pensiones. Además, también es posible definir los porcentajes de reparto para cada uno de ellos y como hemos comentado anteriormente, poder elegir una organización no gubernamental o fundación social, entre otras siempre que sean personas jurídicas.

Una vez que ha fallecido el partícipe, los beneficiarios no tienen ninguna obligación respecto a plazos para cobrar el dinero del plan de pensiones, por lo que pueden hacerlo en el momento que quieran. Para ello, será necesario presentar algunos documentos, como fotocopia del DNI, certificado original de defunción y la solicitud de prestación por fallecimiento.

También hay que tener en cuenta que los planes de pensiones están exentos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque a la hora de hacer la declaración de la renta, habrá que tributar por esta partida como rendimiento del trabajo personal. Para reducir en la medida de lo posible el impacto de la carga fiscal, lo más aconsejable es cobrar el plan de pensiones de forma mixta, rescatando un capital inicial y el resto en rentas temporales. No obstante, el ahorro que se fue generando hasta el año 2006, cuenta con una reducción del 40% en el primer reembolso.

Sabiendo que no es posible poner a una mascota como beneficiario de un plan de pensiones y que además entra en juego la herencia legítima en estos casos, no dudes en elegir los beneficiarios de tus ahorros. Y si aún no cuentas con un producto de estas características, elige el Plan de Pensiones MAPFRE que mejor se ajusta a tus necesidades y empieza a planificar tu futuro.