Partícipe en suspenso es uno de los sujetos que constituyen los planes de pensiones y que hace referencia a aquellos ahorradores para los que no se realizan aportaciones, propias o del promotor, al plan. Pero, ¿qué es exactamente y de qué forma afecta a los derechos consolidados del partícipe?

Para desgranar este asunto, conviene recordar primero que los Planes de Pensiones son productos financieros de ahorro a largo plazo, destinados a cubrir unas determinadas contingencias (jubilación, invalidez laboral total o permanente, fallecimiento y desempleo de larga duración), mediante aportaciones periódicas de los partícipes que, según el Reglamento de planes y fondos de pensiones, son «las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones».

¿Quién hace las aportaciones?

Cuando se trata de planes de pensiones del sistema individual, las aportaciones al plan las hacen los propios partícipes. Sin embargo, en el caso de los planes de pensiones del sistema de empleo -que son aquellos promovidos por las empresas para sus trabajadores- las aportaciones las puede realizar el propio empleado o partícipe y/o la empresa o promotor.

Hay que resaltar, como una de las ventajas de los planes de pensiones, que el partícipe del plan no está obligado a hacer aportaciones. En cualquier momento, incluso si hubiera domiciliado su pago periódicamente, puede aumentar, disminuir o suspender sus aportaciones al plan de pensiones, sin que por ello pierda el título de tal, ni sufra merma en sus derechos consolidados políticos y económicos dentro del plan.

Partícipe en suspenso en un plan de pensiones

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En los planes del sistema de empleo, cuando se produce el cese de aportaciones por parte del promotor por las causas previstas en el plan (que suelen ser, generalmente, la extinción o suspensión de la relación laboral), se da la figura de partícipe en suspenso. En esta situación, el partícipe no pierde la categoría de elemento personal del plan de pensiones y mantiene sus derechos consolidados en él.

¿Cuándo se considera partícipe en suspenso?

El tiempo que debe pasar desde que se dejaron de ingresar las aportaciones para que el futuro pensionista sea considerado partícipe en suspenso, depende de los topes que puede fijar libremente cada entidad. Habitualmente, el tiempo que debe transcurrir suele ser de un año. Sin embargo, sea cual sea el período fijado, la suspensión no tiene consecuencias significativas y puede constituir una ocasión que aprovechen los ahorradores si les resulta interesante por su situación personal y económica.

Obligaciones del partícipe en suspenso

El partícipe en suspenso tiene las mismas obligaciones que cualquier otro partícipe.  Está obligado a comunicar a la entidad promotora o a la entidad gestora los datos personales y relativos al plan que sean necesarios tanto para causar alta, como para realizar aportaciones y para determinar el cobro de las prestaciones. Asimismo, deberá comunicar a la entidad promotora cualquier modificación en dichos datos, y también está obligado a comunicarle por escrito la designación de beneficiarios si la hubiera, de manera que ésta se la haga llegar a la entidad gestora.

Finalmente, hay que advertir que, generalmente, los partícipes de un plan de pensiones son a la vez los beneficiarios del mismo. Por lo tanto, los partícipes de un plan de pensiones son los que lo cobrarán cuando les llegue la jubilación o en caso de incapacidad, enfermedad, desempleo o para evitar un desahucio. Hay que añadir que también se puede rescatar el plan si tiene más de diez años de antigüedad y se suscribió a partir de 2015.

¿En qué caso el participe no puede cobrar el plan de pensiones?

Evidente, si fallece. En ese caso, el beneficiario del plan de pensiones sería la persona que el partícipe haya designado como tal, o sus herederos forzosos, si no ha designado a nadie en particular.

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