Características básicas de un Plan de Pensiones

Un plan de pensiones es un vehículo financiero sensato para el ahorro de cara al futuro, cuando ya no se perciba un salario al final de la vida laboral. Son una buena manera de complementar las pensiones públicas y asegurar una jubilación más tranquila. Una de las características que definen a los planes de pensiones son su falta de liquidez hasta que se puedan hacer efectivos, normalmente por jubilación o por algún motivo que consideren ‘excepcional’ como el desempleo de larga duración (sin percibir subsidios) o enfermedad grave.

Esta falta de liquidez blinda al plan de pensiones de los avatares económicos que podamos sufrir en nuestra vida laboral y garantiza, así, que podamos llegar a nuestra jubilación con cierto capital disponible.

A la hora de cobrarlo se puede hacer de varias maneras: en forma de capital (de golpe), como rentas periódicas (en plazos) o de manera mixta (una combinación de las anteriores).

Estos temas los hemos explorado ya, pero hoy toca ver cómo afecta su constitución desde el prisma conyugal y sus efectos en caso de que la convivencia llegue a disolverse, ya sea por divorcio o defunción.

Contratar un Plan de Pensiones en pareja

Lo cierto es que los cónyuges a menudo pueden actuar como una unidad ante los ojos de la ley y las entidades financieras. Así, por ejemplo, se puede tributar de forma conjunta en la declaración de la renta o crear una cuenta bancaria en la que ambos sean partícipes. El régimen económico de los cónyuges es decisión suya y debe ser expresada en el momento del matrimonio, pudiendo optar por separación de bienes, una comunidad de bienes ordinaria o un régimen de participación.

Los planes de pensiones son contratos con entidades financieras que definen tres aspectos: el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen estos planes (los beneficiarios) a percibir capital por jubilación; las obligaciones de contribuir a dichos planes y; las reglas de funcionamiento del patrimonio destinado a esa función.

Los elementos personales de un plan de pensiones son tres: el promotor del plan (la entidad gestora); los partícipes (personas en cuyo interés se crea el plan, aporten o no) y los beneficiarios (aquellas personas con derecho a percibir las prestaciones). El contrato se constituirá con los primeros dos.

Una vez vistos estos conceptos básicos, podemos entender que, aunque normalmente se creen los planes de pensiones con un único partícipe, éstos admitirán también a varios partícipes dentro del mismo, todo será cuestión de negociarlo con la entidad gestora.

Cambios en las aportaciones a tu Plan de Pensiones

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023 ha establecido unos límites de aportación y deducción en el IRPF de las aportaciones a planes de pensiones.
Igual que en 2022, en 2023 la cantidad máxima que se puede aportar al plan de pensiones es de 1.500 euros. La cantidad que se puede deducir será la menor entre 1.500 euros o el 30% de los ingresos netos obtenidos por el trabajo y/o actividades económicas.
Pero si nos centramos en la máxima aportación al plan de pensiones, hay que diferenciar la normativa entre los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores por cuenta ajena, ya que existen algunas diferencias.
Para los trabajadores por cuenta ajena, el límite se puede aumentar en 8.500 euros más al año, alcanzando el límite máximo de aportación al plan de pensiones hasta los 10.000 euros al año.

Si se constituyera un plan de pensiones conjunto, habría que detallar algunas cuestiones como la fecha en cuanto se pueda hacer efectivo su cobro (en principio, lo razonable sería que en cuanto el mayor de los cónyuges se jubilase) y quienes son los beneficiarios. Estos, hemos visto ya, son los familiares del partícipe, contando con cónyuges y ex-cónyuges.

Si no se opta por una división del patrimonio en el contrato matrimonial, la ley asume que la pareja comparte los bienes en una división de mitad y mitad. Así, independientemente de las aportaciones al plan, los fondos ahorrados en él pertenecen a ambos al 50%.

¿Qué ocurre en caso de divorcio?

El Código Civil recoge la figura de la pensión compensatoria cuando se produce la separación del matrimonio. Básicamente, es un mecanismo que corrige el perjuicio económico que sufre uno de los cónyuges (mientras el otro mantiene el nivel de vida) al separarse.

Si ambos cónyuges tienen sus propios bienes que aseguren el mantenimiento de su nivel de vida, entonces no habrá derecho a la pensión compensatoria; por muy diferentes que sean los patrimonios o ingresos. Tampoco podrá ser requerida si el solicitante de la pensión haya conseguido un nivel de vida superior al que tenía durante el matrimonio.

Una vez se haya producido el divorcio o la separación, aquél que considere que se haya producido un desequilibrio económico deberá primero demostrarlo y, posteriormente, pedirla, ya sea en el convenio regulador (divorcio de mutuo acuerdo) o en la demanda correspondiente (divorcio contencioso).

La cuantía, en definitiva, estará determinada por el juez ya que los supuestos que considera el artículo 97 del Código Civil no están tasados e influyen varios factores, incluyendo la conducta de los cónyuges respecto al proceso de separación. En cualquier caso, un plan de pensiones (sea conjunto o no) está tipificado por su falta de liquidez, por lo menos hasta que tenga una antigüedad de 10 años. Si la separación ocurre antes de que pueda accederse a los fondos del plan, habrá que esperar a ese momento para retirarlos en forma de capital y repartirlos a medias.

Otra forma sería esperar a la jubilación y cobrarla entonces, pudiendo incluso acordar la entrega de rentas a cada cónyuge. Todo, en realidad es cuestión de detallarlo en los contratos que se contraigan, ya sea entre cónyuges o la entidad gestora. Ya sea individualmente o con tu pareja, recuerda que con un Plan de Pensiones MAPFRE podrás acceder a muchas opciones para que tu jubilación sea realmente el mejor momento de tu vida.

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