El Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio) recoge y define qué es el TRADE como trabajador autónomo económicamente dependiente: “Aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.

Definición de TRADE

Con esta definición está claro qué es el TRADE, pero además de que el trabajador se encuentre respecto a su cliente en esta situación de dependencia, la ley exige que se cumplan una serie de requisitos que diferencian al TRADE del autónomo tradicional y que delimitan qué trabajadores pueden afiliarse a este tipo de régimen y quiénes no.

Requisitos para ser un TRADE

  • Para ser un TRADE es indispensable contar con un contrato que medie y legalice la situación entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y la empresa cliente del mismo. Este contrato debe estar inscrito en la oficina pública de empleo estatal en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su firma y debe ser comunicado al cliente en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.
  • El TRADE no puede tener trabajadores a su cargo, es decir, pierde la capacidad de contratación que sí tiene el autónomo. No pueden tampoco, por tanto, subcontratar a terceros.
  • Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la cual tienes que contratar obligatoriamente con una Mutua.
  • La actividad del TRADE dentro de la empresa de la que depende debe ser exclusiva, es decir, no puede realizar el mismo tipo de trabajo o funciones que otros trabajadores de la empresa -personal laboral- que estén bajo el régimen de contratados por cuenta ajena.
  • Los medios, el material y el espacio donde el TRADE realiza su trabajo debe ser propio, es decir, no debe desempeñar su trabajo en la sede u oficina de su cliente ni con sus medios.
  • La capacidad de organización del TRADE debe seguir siendo libre e independiente de la de su cliente, debe mantener su capacidad para organizar y decidir sus tareas.
  • El TRADE -igual que cualquier autónomo- asume el riesgo y ventura de su actividad, percibiendo por ella la contraprestación económica pactada en función de su resultado.
  • En el caso de trabajadoras autónomas económicamente dependientes víctimas de violencia de género, tienen derecho a la adaptación del horario de actividad de forma que mejor se adapte para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral.

Con estas características se define qué es el TRADE y sus principales diferencias frente al trabajador autónomo convencional, por supuesto, el TRADE como todo autónomo, tiene iguales obligaciones frente a la Seguridad Social y Hacienda. Debe pagar la cuota que le corresponda, hacer sus declaraciones de IVA y cumplir con todas las obligaciones fiscales propias de un trabajador autónomo.

La figura del TRADE representa una variante más dentro de las posibilidades que tienen los trabajadores para ejercer su actividad laboral. La variedad de Seguros de Ahorro MAPFRE y Planes de Pensiones MAPFRE también responden precisamente a esa disparidad de situaciones, buscan dar respuesta a todos los trabajadores -independientemente de su régimen y situación- para que todos puedan disfrutar de las ventajas que ofrecen estos productos y, sobre todo, para que en el futuro afronten el momento de la jubilación en las mejores circunstancias posibles.

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