En los seguros de rentas vitalicias, estas pueden ser inmediatas o diferidas en función del momento en que se empiecen a cobrar. Se trata de una herramienta idónea para convertir los ahorros en un ingreso mensual durante todo el tiempo de vida que reste desde la jubilación. De este modo, se puede garantizar una total tranquilidad para disfrutar de esta etapa.

Para ello, es necesario aportar un determinado capital en una prima única o a través de una serie de aportaciones según las condiciones que establezca cada aseguradora. Posteriormente, en el momento que se acuerde, normalmente en la jubilación, se cobra una renta periódica con la que se puede complementar la pensión pública y mantener un nivel adquisitivo similar al del periodo laboral.

¿Cómo tributan las rentas vitalicias inmediatas y diferidas?

Tal como establece la Agencia Tributaria, las rentas vitalicias inmediatas se consideran rendimiento del capital mobiliario. El resultado se obtiene después de aplicar a cada anualidad los siguientes porcentajes según la edad del asegurado en el momento en que constituye la renta:

  • 40% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.
  • 35% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.
  • 28% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.
  • 24% cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.
  • 20% cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.
  • 8% cuando el perceptor tenga más de 70 años.

En el caso de las rentas vitalicias diferidas, también se consideran rendimiento del capital mobiliario. Sin embargo, en este supuesto se deben aplicar los porcentajes anteriores y, además, contar con el incremento que experimenta la rentabilidad hasta el momento de constitución de la renta.

Tipos de rentas vitalicias

Esta modalidad de seguro convierte en rentas el dinero que se aporte, incrementado con una interesante rentabilidad. Esto significa que la aseguradora se compromete a pagar al titular una cuantía cada mes hasta que se produzca su fallecimiento si es de tipo vitalicia o solo durante unos años si es temporal.

Además, las rentas vitalicias son inmediatas cuando se perciben rápidamente después de haber realizado la inversión o diferidas si transcurre un determinado periodo de tiempo hasta que se comienzan a cobrar. Del mismo modo, las rentas vitalicias pueden diferenciarse en constantes cuando se abona la misma cantidad cada mes o variables si van aumentado o descendiendo con el paso de los años.

En función de la situación familiar y las necesidades particulares de cada persona, las rentas vitalicias también ofrecen la posibilidad de elegir entre estas alternativas:

  • Capital a fallecimiento: esto significa que, si el asegurado fallece, los herederos pueden percibir la cantidad que reste del capital aportado. Si se elige esta opción, la renta que se recibe hasta la muerte es inferior para asegurar un pago determinado a los beneficiarios.
  • Reversión de la renta: en este caso se establece que un beneficiario reciba la misma renta que el asegurado cuando este fallezca. Cuando el titular del seguro se decanta por una renta vitalicia sin reversión, el importe mensual que recibe es mayor, ya que el cobro se extingue en el momento de su muerte sin que pueda recibirlo ninguna tercera persona.

Ventajas de los seguros de rentas vitalicias

Entre las principales ventajas de estos productos se encuentran:

  • Los seguros de rentas vitalicias garantizan el cobro de una determinada cantidad todos los meses, lo que evita tener que preocuparse por gestionar el dinero del que se dispone hasta que se produzca el fallecimiento. En caso de superar la esperanza de vida establecida en un primer momento, la aseguradora asume el riesgo y se compromete a seguir pagando la renta mensual.
  • La tributación es sumamente beneficiosa cuanto mayor sea el asegurado. Las ventajas fiscales, que se traducen en pagar menos impuestos, resultan más interesantes cuanto más cerca se encuentre la jubilación.
  • Es una opción perfecta para quienes tienen un perfil inversor conservador, ya que las rentas vitalicias son un producto donde predomina más la seguridad que la rentabilidad. Los intereses son reducidos, pero a cambio se garantiza un complemento mensual a la pensión pública.
  • Es un mecanismo muy útil para planificar la herencia o proteger a determinadas personas que no se corresponden con los herederos legitimarios que establece la ley.