La posibilidad de rescatar un plan de pensiones por COVID fue una medida impulsada por el Gobierno para ayudar a minimizar las necesidades económicas de determinados colectivos. Sin embargo, esta contingencia excepcional solo estuvo vigente desde marzo a septiembre de 2020, es decir, durante un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaraba el estado de alarma.

De este modo, para recuperar la inversión realizada no era necesario justificar alguna de las situaciones ordinarias contempladas en la legislación (jubilación, desempleo, fallecimiento del partícipe, incapacidad laboral o gran invalidez). Excepcionalmente, se podía solicitar el rescate del capital si se sufrían determinadas consecuencias por el coronavirus.

¿Quiénes podían rescatar su plan de pensiones por COVID?

La modificación de la ley permitió en determinados casos hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, los planes de previsión asegurados (PPA), los planes de empleo y las mutualidades de previsión. En concreto, aplicaba a los siguientes grupos:

  • Empleados afectados por un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
  • Empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se vio suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas para contener el virus.
  • Trabajadores por cuenta propia que hubieran cesado en su actividad o sufrido una reducción del 75 por cierto o más en la facturación como consecuencia del COVID-19 en comparación con el semestre anterior.

¿Qué cantidad se podía recuperar del plan de pensiones por coronavirus?

Esta medida establecía unos límites máximos del importe que se podía rescatar del plan de pensiones por COVID:

  • En el caso de las personas asalariadas, los ahorros recuperados no podían ser superiores a los salarios dejados de percibir mientras se encontraban en la situación de ERTE.
  • En el supuesto de los autónomos y empresarios, la cuantía máxima se correspondía con los ingresos netos que se preveían perder durante el periodo de crisis sanitaria.

¿Qué fiscalidad se aplicaba al rescate de los planes de pensiones por COVID?

En este supuesto excepcional, el tratamiento fiscal era el mismo que en el caso de los rescates convencionales. Por ello, las prestaciones en forma de renta periódica (tenían la consideración de rendimientos del trabajo a la hora de incluirlas en la declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Además, los beneficiarios estaban obligados a tributar el 100 por 100 del importe según el tipo que les correspondiera.

En el supuesto de los rescates en forma de capital, si las aportaciones se realizaron hasta el 31 de diciembre de 2006, se aplicaba una reducción fiscal del 40 por ciento. En el resto de casos, era preciso contribuir el 100 por 100 del importe.

¿Cómo se solicitaba este rescate excepcional por COVID?

El reintegro de las aportaciones realizadas al plan de pensiones u otro de los productos contemplados se producía en un plazo de 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Para ello era necesario aportar la siguiente documentación a la entidad gestora:

  • Acreditación de los ingresos dejados de percibir para establecer el importe máximo que se podía solicitar del plan de pensiones.
  • Justificación de los motivos que originaban el derecho a pedir el rescate: certificado de la empresa del trabajador afectado por el ERTE, declaración del empresario de la suspensión de la apertura de su establecimiento, certificado de cese de la actividad de un autónomo O información contable que justificara la reducción de la facturación.

Si los solicitantes no podían aportar los documentos correspondientes en ese momento, bastaba con una declaración responsable. En estos supuestos, debían presentarlos en el plazo de un mes desde el fin del estado de alarma.

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