La pensión por incapacidad permanente puede solicitarla quien sufra un accidente o enfermedad que reduzca o anule su capacidad de trabajar. No hay que confundirla en ningún caso con una pensión de jubilación, pues conceptualmente son cosas distintas. La Seguridad Social proporciona diferentes tipos de pensiones para personas con incapacidad permanente. Existen 4 grados de incapacidad y la cuantía de la pensión depende de ellos.

¿Quién puede solicitar una incapacidad permanente?

Toda aquella persona que esté afectada por un proceso patológico o traumático como consecuencia de una enfermedad crónica o accidente y haya visto cómo se reducía o anulaba su capacidad laboral de forma definitiva, puede solicitar una pensión por incapacidad permanente con el objetivo de cubrir las pérdidas en sus rentas salariales o profesionales. La incapacidad puede derivar de un accidente profesional o fuera del trabajo y de una enfermedad laboral o común.

Los solicitantes deben estar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social al que corresponda este derecho y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconozca la incapacidad permanente mediante un dictamen de un Equipo de Valoración de Incapacidades.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen y a qué dan derecho?

    • Incapacidad permanente parcial: ocasiona al trabajador una disminución como mínimo del 33% en el rendimiento para dicha profesión. La incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).
    • Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para ejercer su profesión, pero puede dedicarse a otra distinta. En este caso es el 55% de la base reguladora, aunque se incrementa en un 20% a partir de los 55 años cuando por diversos motivos se presupone que existe una dificultad latente en conseguir un empleo diferente al habitual.
    • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita para cualquier profesión (100% de la base reguladora).
    • Gran invalidez: la persona incapacitada necesita de la asistencia de otra para su rutina diaria. Se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento. A la hora de solicitar cualquier tipo de pensión por incapacidad permanente es necesario cumplir con una serie de requisitos generales y de cotización, que variarán según el grado de discapacidad. A pesar de ello y tal como explica la Seguridad Social, “si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas”.

Cuantías mínimas de las pensiones por incapacidad permanente en 2023

  • Absoluta o 65 años: 13.526,80 al año (966,20 al mes) para los que tengan al cónyuge a cargo, 10.406,20 euros al año (743,30 al mes) con cónyuge no a cargo y 10.963,40 euros al año (783,10 al mes) sin cónyuge.
  • Total de 60 a 64 años: 12.682,60 euros al año (905,90 al mes) para los que tengan al cónyuge a cargo, 9.695,00 euros al año (692,50 al mes) con cónyuge no a cargo y 10.256,40 euros al año (732,60 al mes) sin cónyuge.
  • Total derivada de enfermedad común menor de 60 años: 8.082,00 euros al año (577,30 al mes) con cónyuge a cargo y 8.012,20 euros al año (572,30 al mes) con cónyuge no a cargo.
  • Gran invalidez: 20.290,20 euros anuales (1.449,30 al mes) para los que tengan al cónyuge a cargo, 15.610,00 euros al año (1.115 al mes) con cónyuge no a cargo y 16.445,80 euros al año (1.174.70 al mes) sin cónyuge.

Cuantías para 2024

Para 2024 se espera que las pensiones por Incapacidad e Invalidez aumenten un 4%.

Cuando el beneficiario de una pensión por incapacidad permanente cumple 65 años, ésta pasa a denominarse pensión de jubilación. Además, mientras llega ese momento, la situación de incapacidad se puede revisar por casos de agravación, mejoría, error de diagnóstico, etc. La resolución de este reconocimiento puede derivar en la modificación del grado o incluso en la extinción de la incapacidad y por lo tanto, de la pensión.

También hay que añadir que si la incapacidad se ha producido por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación económica tendrá un incremento en función de la gravedad en torno al 30% o 50%.

¿Cuándo se considera incapacidad permanente?

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ofrece una definición completa y ajustada a ley que responde a la pregunta qué es la incapacidad permanente. Esta explicación legal del concepto en España explica de forma ajustada que características entraña esta posibilidad.

“Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo”.

¿Por qué pagan el 75% por incapacidad permanente total?

La pensión por incapacidad permanente total asciende al 75% de la base reguladora cuando el trabajador supera los 55 años y no está trabajando. La razón es que a partir de esa edad se presupone que es más difícil encontrar trabajo, de manera que el incremento de la pensión compensa la carencia de empleo.

En MAPFRE tenemos un producto para cada necesidad, desde planes de ahorro para quienes no quiere invertir en un producto de muy largo plazo, como los PIAS, hasta las mejores soluciones para proteger el momento de tu jubilación con los Planes de Pensiones MAPFRE.

Y tú, ¿sabes cuánto te quedará de pensión? Te ayudamos a calcularlo con nuestro calculadora de pensiones MAPFRE.

CALCULA TU JUBILACIÓN