Los casos en los que un miembro de la familia firma por otro suelen ser bastante habituales. Por norma general, se da en asuntos de poca importancia, como la recogida de un paquete, un recibo del banco, etc. Sin embargo, aunque pueda parecer un acto insignificante, no es recomendable hacerlo a no ser que se utilice una firma por orden o por ausencia.

La rúbrica se considera un acto personal que únicamente puede realizar otra persona cuando haya sido autorizada. Este garabato significa que alguien está de acuerdo con lo que se establece en el documento, por lo que puede derivar en graves problemas para el autor original y quien falsifica la firma estaría cometiendo un delito.

¿Cómo se emplea la firma por orden?

Dado que existen multitud de situaciones en las que puede ser necesario firmar en nombre de otras personas, es necesario hacerlo correctamente para evitar consecuencias indeseadas:

  1. Antes de la firma del representante se deben escribir las iniciales P.P. (per pro) o P.A. (por ausencia). Estas letras significan que quien no puede estar presente, ha delegado en el firmante para que lo haga en su nombre.
  2. Debajo de las iniciales tiene que ponerse la rúbrica y a continuación el nombre de la persona ausente.

Esta fórmula se utiliza a menudo en el mundo empresarial, aunque también se puede encontrar en cartas personales o comerciales, así como en notas de agradecimiento, etc. En el caso de documentos legales, como pueden ser cheques, facturas o contratos, es preferible desechar esta opción y obtener una autorización expresa de la persona que tiene que firmar.

Antes de emplear la firma por orden es importante informarse sobre el alcance del escrito y preguntar sobre cuál es la mejor forma de autorizar la rúbrica. En este sentido, el Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE ofrece un servicio de orientación telefónica para resolver cualquier consulta o duda sobre problemas legales.

Otras alternativas a la firma por ausencia

Para que la firma por orden despliegue sus efectos legales es preciso que en el documento se reflejen los datos de la persona que realmente está asumiendo las responsabilidades, por estar firmado en su nombre. Esto significa que no sirve con dar el permiso sin más a otro, sino que se deben seguir los protocolos establecidos.

Como alternativa a la firma por ausencia, para que alguien pueda firmar por otro usuario, lo más aconsejable es contar con un poder notarial o judicial. De esta forma no existe ninguna duda legal sobre quien actúa en representación, el cual siempre debe emplear su propia firma. En todos los casos, la falsificación de una rúbrica se considera infracción.

Dicha autorización tiene que estar firmada por la persona que otorga el poder si se encuentra en plenas facultades mentales, así como también por un notario público o un secretario judicial.

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