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La tributación de las becas de estudio está recogida en la Ley del Impuesto sobre las Personas Físicas. Como norma general este tipo de rentas están exentas del pago de impuestos porque no se consideran tanto ingreso como ayuda por falta de estos, pero es importante que conozcas los detalles, pues hay baremos a cumplir: importa la cantidad, el origen de la beca y el destino del dinero.
¿Cómo tributan las becas de estudio?
Hay un gran número de becas de estudio, la mayoría, que no tributan y por lo tanto, no es necesario incluirlas en la declaración de la renta anual. No obstante, es importante tener claro qué tipo de becas disfrutan de esta exención fiscal.
Becas que no tributan: ¿Quién concede la beca?
El origen de tu beca de estudio es clave para determinar, si es necesario que hagas la declaración de la renta o no para incorporar este ingreso. Se reconocen como exentas las que provienen de diferentes entidades:
- Becas públicas para la formación
- Becas concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Becas dependientes de fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, también para cursar Estudios Reglados y de Investigación
¿Para qué te han concedido la beca?
Se diferencian en el entorno formativo dos tipo de becas: las destinadas al aprendizaje y las invertidas en investigación. Ambas están exentas de tributación siempre que cumplan con el resto de características previstas.
- El objeto de las becas debe ser cursar estudios reglados tanto en España como en el extranjero. Si vas a viajar por estudios disfruta también de las ventajas de contratar un seguro de viaje.
- Respecto al nivel de formación no hay diferencias para los impuestos: se contemplan exentas de obligaciones fiscales las becas con independencia del nivel o grado que se vaya a cursar.
- El importe recibido como beca no tributa siempre que se destine a cubrir el coste de la matrícula, el seguro médico y de accidentes u otros conceptos como transporte o alojamiento.
- Las ayudas complementarias en el caso de becas a la investigación tampoco deben tributar. Este capítulo se refiere a gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de la asistencia a foros y reuniones científicas, así como la realización de estancias temporales en universidades y centros de investigación distintos a los de su adscripción para completar, en ambos casos, la formación investigadora del becario.
Cantidades máximas exentas de paga impuestos
El importe de la beca influye en su tratamiento fiscal pues la exención tiene límites en cantidades anuales:
- Hasta 3.000 euros cuando es una beca de formación destinada a cubrir costes de matrícula y seguros.
- Se mantienen libres de impuestos los primeros 15.000 de beca para cursar en España cuando tengan por objeto cubrir además de la matrícula y los seguros, gastos de transporte y alojamiento.
- Cuando la beca se consigue para formación en el extranjero el máximo exento de carga fiscales son 18.000 euros.
- Para estudios universitarios de tercer ciclo, la cantidad para España libre de tributación en becas es de 18.000 euros y 21.600 en el extranjero.
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