Cuando alguien inicia por primera vez una actividad económica debe elegir el régimen en el que va a cotizar.

Los autónomos, al darse de alta en el RETA, deben tributar en el IRPF y pueden hacerlo eligiendo libremente entre dos formas:

  • La estimación directa, en la que existe la modalidad normal y la simplificada.
  • La estimación objetiva, también conocida como estimación por módulos.

La elección es importante, porque comporta diferentes maneras de tributar el impuesto, así como distintas obligaciones fiscales y contables que pueden resultar trascendentales para el negocio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, más allá de ser una elección personal, en algunos casos se estará obligado a un determinado régimen de tributación.

De cualquier manera, antes de decidirse por una u otra forma es necesario conocer las diferencias que existen entre ellas para tomar una decisión acertada.

Estimación directa

Es la forma de tributación más extendida entre los autónomos. Se calcula según los rendimientos reales obtenidos a lo largo de un año.

Para ello, se determina el volumen total de ingresos y se descuentan los gastos deducibles. A la cantidad resultante se le aplica el tipo impositivo correspondiente. Se paga por el beneficio obtenido, si éste se produce.

Como hemos dicho, la normativa distingue dos modalidades dentro de la estimación directa: la normal y la simplificada.

A) Estimación directa simplificada

Esta modalidad se aplica a aquellas actividades económicas cuyo importe neto de cifra de negocios no supere los 600.000 euros en el año anterior.

El rendimiento de la actividad se calcula aplicando la normativa del impuesto de sociedades con ciertas particularidades. De manera que el rendimiento será igual a los ingresos (venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones, etc.) menos todos los gastos considerados deducibles (consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, tributos, etc.)

Si la actividad se considera empresarial, se deben llevar los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

Si, por el contrario, es considerada profesional, además de los anteriores se deberá llevar también el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

B) Estimación directa normal

Esta modalidad se aplica cuando la cifra neta de negocio supera los 600.000 euros anuales o cuando se renuncia, aun teniendo derecho, a la simplificada o a la objetiva.

Si la actividad es mercantil se debe llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. Si no es mercantil, únicamente existe obligación de llevar la contabilidad a través de los libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.

En cambio, si la actividad es profesional, es obligatorio llevar los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.

Estimación objetiva

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La estimación objetiva, también denominada estimación por módulos, es la forma de tributación más sencilla. En este caso no se pagan los impuestos en función del beneficio obtenido, sino que se paga una cantidad fija que se establece de acuerdo a unos indicadores o módulos (personal, metros del local, potencia contratada, consumo luz, vehículos, etc.) que varían para cada actividad.

La estimación objetiva solo la pueden aplicar aquellos autónomos que cumplan determinados requisitos, entre los que citamos los siguientes:

  • Que las actividades que se realicen estén incluidas en la Orden que desarrolla el Régimen de Estimación Objetiva y que estas actividades no superen los límites establecidos.
  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior no supere los 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas. Existen ciertas excepciones que figuran en la Orden.
  • Que la facturación a empresas y profesionales no supere los 125.000 euros.
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios del año anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 250.000 euros (sin incluir el IVA).
  • Que no se realicen otras actividades que tributen en estimación directa.

Este sistema representa una gran ventaja para el autónomo, porque la gestión fiscal y contable se simplifica mucho ya que no existe obligación de llevar libros contables, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas, así como los justificantes de los módulos aplicados. Si se practican amortizaciones, deberá llevarse el libro registro de bienes de inversión.

Por otra parte, permite al autónomo saber con antelación cuánto va a pagar cada trimestre y prever la liquidez necesaria para hacer frente a los pagos.

Sin embargo, tiene el inconveniente de que nunca se paga en función de datos reales, sino que se paga siempre la misma cuota, aunque no se haya facturado nada en el trimestre.

Conociendo las diferencias entre estimación directa u objetiva y analizando las peculiaridades de tu actividad, debes valorar los pros y los contras de cada opción y decantarte por aquella que más beneficios te reporte.

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