El IVA superreducido es uno de los tres tipos de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que existen, un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. Se regula por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se denomina indirecto porque no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino que se paga al adquirir un bien o servicio, es decir, lo paga el consumidor final de ese bien o servicio.

Tipos de IVA

No todos los productos o servicios tienen la misma consideración a efectos de IVA. Existen tres tipos de IVA:

  • El IVA general, del 21 por ciento.
  • El IVA reducido, del 10 por ciento.
  • El IVA superreducido, del 4 por ciento.

Generalmente, cuanto más básica es la necesidad del producto o servicio, menor es el IVA que se aplica.

El IVA se aplica en todo territorio nacional salvo en Canarias, que cuenta con un régimen especial denominado Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en Ceuta y Melilla.

Base imponible, tipo impositivo y cuota

En el IVA nos encontramos con varios conceptos: base imponible, tipo impositivo y cuota. La base imponible lo constituye el importe al cual se aplica el tipo impositivo, que consiste en un porcentaje determinado y da como resultado una cantidad que es la cuota. La base imponible más la cuota es el precio final del producto.

Ejemplo

A una prenda de ropa que cuesta 10 euros (base imponible), se le aplica el 21 por ciento (tipo impositivo) resultando 2,10 euros (cuota). El importe final de la prenda, IVA incluido, sería de 12,10 euros.

IVA superreducido

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    El IVA superreducido, que es el gran desconocido para muchos contribuyentes, se aplica a los productos y servicios de primera necesidad. De manera resumida, reproducimos el artículo 91. Dos de la Ley 37/1992, en el que se especifican las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes y servicios a los que se aplica el IVA superreducido del 4 por ciento, y son las siguientes:

    Productos

    • El pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código Alimentario.
    • Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos. Se excluyen los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar, a los que se les aplica el 21 por ciento.
    • Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales. Se exceptúan las sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados en su obtención, a los cuales se les aplica el 21 por ciento desde el 1 de enero de 2015.
    • Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo. Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida. (La discapacidad debe estar acreditada por el órgano competente y ser igual o superior al 33 por ciento).
    • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad.
    • Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente

    Prestaciones de servicios

    • Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad.
    • Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
    • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de prestación económica que cubra más del 10 por ciento del precio.

    MAPFRE